República Bolivariana De Venezuela.
En Su Nombre:
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 11 de JUNIO del año 2.013

203º Y 154°

Que las partes en el presente juicio son:

PARTE DEMANDANTE: NAIRYN GUADALUPE AGUILAR CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.858.481 de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR ALEXANDER ROSILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.020, de este domicilio.-
PARTES DEMANDADAS: HENRY GASTON PINTO CHIRINOS, como conductor y solidariamente a la ciudadana: MAIVI YAMIRA CHEA, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.644.444 y V-5.644.852 de este domicilio.-

ACCION DEDUCIDA: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-

EXPEDIENTE: 10.868

UNICA

-I-

Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que desde la admisión hasta la fecha actual en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa que en fecha 21 de Mayo del año 2.012, El comparece mediante diligencia el abogado en ejercicio MANUEL GASCON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.815, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: NAIRYN GUADALUPE AGUILAR CORDERO, parte demandante en el presente juicio; y en virtud que desde el día 25 de Mayo del 2.012, la causa se encontraba paralizada hasta la presente fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-II-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por la ciudadana: NAIRYN GUADALUPE AGUILAR CORDERO, contra los ciudadanos: HENRY GASTON PINTO CHIRINOS, como conductor y solidariamente a la ciudadana: MAIVI YAMIRA CHEA; En consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.-

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los once (11) días del mes de Junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA.

LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA A. LUCES R.

En esta misma fecha, siendo las (1:55 P.M.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA A. LUCES R.




EXP Nº: 10.868
ABG. LRFG/JR.-