República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 17 de Junio del año 2.013
203º Y 154º

En fecha 21 de Mayo del año 2012, este Tribunal recibe por vía distribución la presente Solicitud de Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos: NERMARY DEL VALE YIBIRIN PALOMO y EGNIO LUIS SALAZAR LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.403.817 y V-15.279.475, de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio GIANFRANCO GIUSTI B. y HAROLD ALEXANDER YIBIRIN PALOMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 129.659 y 88.337 y expusieron, lo siguiente:
“En fecha diez (10) de Agosto del año 2.010, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de Matrimonio Nº 204, Carpeta Nº 3, de los Libros de matrimonio civil llevados por ante ese despacho en el año 2.010; fijaron su domicilio conyugal en la Casa Nº 14, Residencia Los Maderos, Sector Juanico, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y luego de vivir un tiempo de feliz y armonioso matrimonio decidieron separarse de hecho el día diez (10) del mes de Febrero del año 2.012…… viviendo cada uno separados y en domicilios diferentes, desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia hemos resuelto legalizar nuestra separación de cuerpos de mutuo consentimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal.-
Igualmente convinieron que cada cónyuge vivirá por separado, independiente el uno del otro después de la firma de la presente separación cuerpos.
En fecha veinticuatro (24) de Mayo del año 2.012, se Admite la solicitud y se decreta la Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo 8° del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha seis (06) de Junio del año 2012, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8vo del mi misterio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Previa comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos: EGNIO LUIS SALAZAR LARA y NERMARY DEL VALE YIBIRIN PALOMO, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio STHEFANI PINO GOLDING, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.418, mediante diligencia presentada en fecha once de Junio del año Dos Mil Trece (11-06-2.013) respectivamente, tal y como consta en el folio diez (10) del presente expediente solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO de mutuo consentimiento, este Tribunal procede a dictar sentenciar en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación, veinticuatro (24) de Mayo del año 2.012 y solicitada la Conversión en Divorcio según diligencia de fecha once de Junio del año Dos Mil Trece (11-06-2.013) respectivamente, tal y como consta en el folio diez (10), del presente expediente, este Tribunal observa que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.-

S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este: Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos, 189, del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: NERMARY DEL VALE YIBIRIN PALOMO y EGNIO LUIS SALAZAR LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.403.817 y V-15.279.475, de este domicilio y como consecuencia de tal pronunciamiento, queda disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ambos ciudadanos, y que contrajeron en fecha diez (10) de Agosto del año 2.010, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de Matrimonio Nº 204, Carpeta Nº 3, de los Libros de Matrimonio Civil del año 2.010.- Y así se decide….-

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese Copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del Año 2.013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA

ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS

En esta misma fecha siendo las 11:45 a.m. se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS






Exp. Nº 11.307
ABG.LRFG/JR.-