República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
203° y 154°
Maturín, 20 de junio de 2013
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA
De conformidad a lo establecido en el artículo 243 del código de procedimiento civil, el Tribunal identifica a las partes:
Demandante: Ciudadano ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.746.356, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.276, actuando en este acto en su propio nombre y representación.

Demandado: POLICLINICAS ELOHIN, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de diciembre de 2007, bajo el N° 10, Tomo: A-13, en las personas de su Presidente OSMAN DELGADO HERNÁNDEZ, Vicepresidente NORGI GIBORY DE DELGADO
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
Por cuanto el tribunal observa que en fecha 08 de mayo de 2013, el abogado YOBEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.635.723 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.487, solicita copias simple de la demanda.
En fecha 13 de mayo de 2013 la ciudadana Alguacil titular de este despacho, consigno mediante diligencia recibo de intimación, en donde señala que se trasladó hasta la Policlínica Elohin C.A, en el sector las avenidas a practicar la intimación de los ciudadanos OSMAN DELGADO HERNANDEZ Y NORGI GIBORY en su carácter de Presidente y vicepresidente; e igualmente a la ciudadana ROSALBA REGARDIZ en su condición de apoderada Judicial.
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante libelo de demanda presentado, por el ciudadano ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.746.356, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.276, actuando en este acto en su propio nombre y representación; fundamentando su acción en los artículos 1159, 1160, 1264, 1270, 1713 y 1718 del Código Civil y los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil.
Alega en su libelo la parte actora lo siguiente:

“… lo precedentemente relatado en el derecho invocado supra su aplicabilidad y en el documento anexo A; y siendo la cantidad de dinero liquida y exigible, es por lo que procedo en este acto a demandar a POLICLINICAS ELOHIN, C.A, para que apercibida de ejecución como fuera sea intimada al pago de la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs 262.522,78) más las costas procesales las cuales las calcula en un veinte por ciento sobre el capital principal es decir la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 52.504,55)
… oponiéndola en su contenido y firma al demandado en autos, visto que la presente demanda está basada en una transacción en donde las partes convinieron que el acreedor podía a su elección optar por el procedimiento de intimación previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil e igualmente por ante los Juzgados Civiles.
Vista la presente demanda de ella se desprende que en efecto el acreedor opto por el procedimiento especial de intimación, de conformidad con el articulo 640 y siguientes del Código de procedimiento Civil, a la Sociedad Mercantil POLICLINICAS ELOHIN, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de diciembre de 2007, bajo el N° 10, Tomo: A-13, en las personas de su Presidente OSMAN DELGADO HERNÁNDEZ, Vicepresidente NORGI GIBORY DE DELGADO, para que convenga en pagar o a ello sea condenado por este tribunal en los siguientes conceptos: PRIMERO: el pago total de la acreencia DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs 262.522,78). SEGUNDO: el pago de las costas calculadas en un veinte por ciento sobre el capital principal es decir la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 52.504,55) equivalentes a DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTE unidades tributarias… de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil solicito al tribunal decrete medida de embargo provisional de bienes muebles pertenecientes al demandado de autos…”

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Estando en la oportunidad legal para decidir este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:

El procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento con cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, con fundamento en una prueba escrita; el cual puede dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Jurisdicente inaudita altera partes (sin oír la otra parte), dictará un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación. Una vez conste en autos la intimación del deudor, éste puede hacer oposición dentro del término, y surge en consecuencia el procedimiento ordinario, caso contrario, el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.

Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 651 ejusdem, dispone:

“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada….”.

Ahora bien, se desprende de autos de fecha 06 de junio 2013, comparece el Ciudadano ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.746.356, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.276, actuando en este acto en su propio nombre y representación, y expone que en fecha 08 de mayo de 2013 diligenció el abogado YOBEL GONZALEZ apoderado judicial de la parte demandada Policlínicas Elohin, C.A, solicitando copias del expediente y siendo que el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, establece que si la parte o su apoderado han realizado alguna diligencia en el proceso se entenderá que está citada es decir a derecho. En consecuencia desde la fecha 08-05-2013, Policlínicas ELOHIN C.A, esta a derecho y siendo que han transcurrido los diez días de despacho establecidos en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil sin que se haya hecho oposición al decreto intimatorio es por lo que solicita se tenga dicho decreto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada” omisiss…
En el caso de marras, se desprende que desde el día 08 de mayo de 2013 en donde se solicitaron las copias del libelo por parte del abogado YOBEL GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 11.635.723 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.487, y visto la copia del poder consignada por el demandante de donde se desprende que el mencionado abogado, tiene facultades otorgadas mediante poder especial de razón por la cual este Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, han transcurrido más de diez días de despacho, es decir, que ya transcurrió el lapso establecido por la Ley para que la intimada hiciera la correspondiente oposición, no compareciendo personalmente ni por medio de apoderado, por lo que es obligatorio para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado por este Tribunal el día 05 de marzo de 2.013, que corre inserto al folio ocho (08) del presente expediente, el cual es del tenor siguiente: : PRIMERO: el pago total de la acreencia DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs 262.522,78). SEGUNDO: el pago de las costas calculadas en un veinte por ciento sobre el capital principal es decir la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 52.504,55) , que comprende el monto de las costas y costos procesales prudencialmente calculadas por este tribunal al (20%) del monto demandado de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, conforme a lo previsto en el artículo 524 Ejusdem

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2.013. 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abg. LUÍS RAMÓN FARÍAS GARCÍA
LA SECRETARIA:

Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:45 a.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:

LA SECRETARIA

Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS



EXPEDIENTE N°: 11.610
Abg: LRFG/lrfg
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