REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, veintisiete (27) DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE.

203° Y 154°

Vista la presente causa así como revisadas como ha sido el procedimiento de retasa que se ventila en el presente juicio y en atención a la diligencia presentada por el Abogado Leopoldo Antonio Diez supra identificado en autos este Tribunal puede observar los siguiente: consta en autos específicamente al folio 168 se realizo constitución del Tribunal retasador correspondiente a la presente causa, en dicha acta entre otros puntos se acordó que a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año 2013 a las dos de la tarde tendría lugar la reunión de jueces retasados a los fines de dilucidar las condiciones bajo las cuales se presentaran los informes de retasa a efectuarse por los mismos, sin embargo de la simple lectura de la misma se puede verificar que no existió constancia en autos de la realización de dicha comparencia de los jueces retasadores por acta expresa, como consecuencia de ello se deriva que este Juzgador como director del proceso no puede pasar por alto el incumplimiento de la constitución del Tribunal Retasador por cuanto de permitirse la misma se estaría incurriendo en violación del debido proceso que debe garantizar y procurar este administrador de justicia es criterio de quien aquí decide que a los fines de garantizar la equidad entre los justiciables acuerda ordenar la Notificación de las partes que intervienen en el presente juicio a los fines de que una vez que conste la ultima notificación en autos tenga lugar la reunión de los Jueces Retasadores en el entendido: Juan Duno García y Daniel Velásquez identificados en autos, y Abg. Luís Farias Juez Natural dicho acto tendrá lugar al segundo (2) día de despacho a las dos de la tarde de su ultima notificación.- Líbrese las Boletas de Notificación respectiva y hágase entrega a la ciudadana Alguacil a los fines de que practique los subsiguientes.
EL JUEZ TITULAR

ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA ALEXA LUCES

Exp 11.403
LRFG/GL