REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUSAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 04 de Junio del año Dos Mil Trece.-

203º y 154º

PARTE DEMANDANTE: VLADIMIR JOSE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.901.573, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio YARITH CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.670, de este domicilio.-
DEMANDADO: JORGE ENRIQUE CHACIN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.299.926 y de este domicilio,

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO.
EXPEDIENTE: Nº 11.659

Vista la anterior demanda presentada por el ciudadano: VLADIMIR JOSE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.901.573, asistido por la abogada en ejercicio YARITH CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.670 y de este domicilio, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO contra el ciudadano: JORGE ENRIQUE CHACIN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.299.926, de este domicilio; se dicto auto dándose entrada, se ordeno citar al mencionado ciudadano a los fines consiguientes. En fecha 30 de Junio del año 2.013, comparece mediante diligencia el ciudadano: JORGE ENRIQUE CHACIN ORTIZ, suficientemente identificado en autos, asistido por el abogado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 175.966; y expuso; Me doy por citado en la presente causa y renuncio al plazo concedido y Reconozco en su Contenido y Firma el documento Compra-Venta objeto de presente demanda el cual versa en el folio tres (3) del Presente Expediente, de los siguientes bienes muebles usados: 1) UNA (01) LAVADORA, MARCA GENERAL ELECTRIC COMPANY, MODELO WVSR1060A1WW, COLOR BLANCO; 2) UNA (01) COCINA, MARCA WHIRPOOL, SERIAL: VET4505600, MODELO F30985RS0, TIPO: GAS L.P.; 3) UNA (01) NEVERA, MARCA: CONDESA, MODELO: MAD15B, SERIAL; SSK 103895; 4) UNA (01) CAMPANA EXTRACTORA, MODELO JWD369TPIS, PNC: 922010026, SERIAL: 02800067, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), convenidos a pagar en la forma determinada en el escrito cuyo reconocimiento en contenido y firma se solicita ante este Tribunal, suscrito entre el ciudadano: VLADIMIR JOSE ORTEGA, y el ciudadano: JORGE ENRIQUE CHACIN ORTIZ, Ut-supra identificados; en atención a lo antes expuesto este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: Legalmente Reconocido el documento descrito anteriormente, y el cual riela al folio tres (03) del expediente Nº 11.659 de la nomenclatura interna de este despacho, para que surta efectos Erga 0mnes. Así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los cuatro (04) días de Junio del año 2.013. Siendo las 2:30 p.m. de la Tarde, se publico y registro la anterior sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación……………………
EL JUEZ TITULAR,

ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA
LA SECRETARIA;

ABG. GUILIANA ALEXA LUCES R.



Exp. Nº 11.659
Abg./LRFG/JR.-