REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES: LUIS ANTONIO ROMERO DÍAZ y YAMILETH JOSEFINA MEJÍAS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 9.900.441 y 17.546.394 respectivamente.

BENEFICIARIOS: (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 781-2013.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos LUIS ANTONIO ROMERO DÍAZ y YAMILETH JOSEFINA MEJÍAS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 9.900.441 y 17.546.394 respectivamente, el primero domiciliado en vía Caripito El Zamuro, Calle Juana La Avanzadora, Casa s/n, Municipio Maturín del Estado Monagas y la segunda en el Sector Palo Verde, Calle Principal, Casa s/n, Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor de sus hijos (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Catorce (14), Trece (13) y Diez (10) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada TAMARA GUILARTE SOUQUET, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.524, en su carácter de Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas; donde propusieron el siguiente convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “PRIMERO: El padre ciudadano LUIS ANTONIO ROMERO DÍAZ, ampliamente identificado, se compromete a aportarle a la madre de los niños, ciudadana YAMILETH JOSEFINA MEJÍAS ESPINOZA, la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (2.150,00 Bs), lo cual se realizará de manera semanal, siendo las tres (3) primeras semanas la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500 BS), y la última semana SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (650 BS), en la cuenta de ahorros que se apertura a tales efectos, a nombre de la madre de los niños, las cantidades acordadas se incrementarán de manera automática en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad en que se incremente el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles escolares, uniformes y otros gastos que genere la educación de nuestros hijos, el padre se compromete a cubrir estos gastos en un cien por ciento (100%). TERCERO: En relación a los gastos propios de la época decembrina, tales como calzado y ropa, el padre se compromete a cubrir estos gastos en un cien por ciento (100%). CUARTO: En relación al disfrute del Derecho a la salud de la niña, tales como gastos de médicos, medicinas, exámenes y estudios médicos ambos padres se comprometen a cubrir estos gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. QUINTO: Ambos padres nos comprometemos a cumplir lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestros hijos. Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada TAMARA GUILARTE SOUQUET, en su carácter de Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Doce (12) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:30 a.m. Conste. Secretaria.



JGGQ/cielo.
EXP. N° 781-2013.