REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


PARTES SOLICITANTES: HENRY CHICO FLORES y ANAMEL NORIGSA GUEVARA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 14.703.835 y 13.458.945, respectivamente y domiciliados, en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: JUAN JOSE CABELLO RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.509.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº 763-2013



I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: HENRY CHICO FLORES y ANAMEL NORIGSA GUEVARA RAMOS, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado JUAN JOSE CABELLO RIVAS, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos HENRY CHICO FLORES y ANAMEL NORIGSA GUEVARA RAMOS. En fecha doce (12) de Abril del 2013, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y esa misma se ordena asimismo librar Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y se libró la Boleta de Citación correspondiente.

En fecha 30 de Mayo del 2013, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando noticia de la manifestación de no tener objeción alguna en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.

Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes afirmaron que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos.

En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente no tener bienes que liquidar y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 11 de Abril de 2001, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada con el número 93, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa numero 65, Caripito, carretera nacional Maturín Miraflores, sector Cachipo, Municipio Punceres del Estado Monagas.
4) Que su vida conyugal fue interrumpida Marzo de 2007.
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.


III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N° 93 del año 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.


IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 30 de Mayo del 2013, compareció el ciudadano Alguacil del tribunal y consigno oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de Divorcio puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación, de Marzo del año 2007, señalada por los cónyuges, ciudadanos: HENRY CHICO FLORES y ANAMEL NORIGSA GUEVARA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros.14.703.835 y 13.458.945, respectivamente y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A efectuada por los ciudadanos HENRY CHICO FLORES y ANAMEL NORIGSA GUEVARA RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 14.703.835 y 13.458.945, respectivamente y domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 11 de Abril de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada con el número 93 del año Dos Mil Uno (2001). Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.

De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Registradores Civil del Municipio Anaco y Principal del Estado Anzoátegui, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los (28) días del mes de Junio del Año dos Mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,



Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana. Conste. Secretaria.

JGGQ/luz.
EXP. N° 763-2013.