JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, veintiséis (26) de Junio del año dos mil trece (2013)
202° y 154°
Solicitud N° 320-13

Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador, otorgado a la solicitante, para cumplir con los requisitos que debe llenar la solicitud, este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal.
Ahora bien del escrito de solicitud se desprende que la solicitante ANTONIA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.341.540 y de este domicilio, señala:
“En una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Parroquia La Guanota, Municipio Caripe del Estado Monagas, la cual mide DOS MIL SEISCIENTOS NUEVE METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (2.609,55M2), alinderada así: NORTE: En línea quebrada de dos (2) segmentos de catorce metros (14Mts) y veintitrés metros (23Mts) con fundo propiedad del ciudadano José Félix Mijares; SUR: En veintitrés metros (23Mts) con calle Bolívar, que es su frente; ESTE: En setenta y tres metros (73Mts.) con casa propiedad del ciudadano Germán Rengel y otra de Rosa Ballenilla y OESTE: En línea quebrada de tres (3) segmentos de veintitrés metros (23Mts), siete metros (7mts) y cincuenta y dos metros (52Mts) con casa de los señores Adolfo Ramírez y otra del señor Melchor Castillo. En dicha parcela de terreno he construido a mis solas expensas una casa de habitación familiar con (…OMISSIS…)”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

La interesada acompaña al escrito de solicitud, Planilla de Verificación de Linderos emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe y plano de levantamiento topográfico, y de la revisión de los mismos, se desprende que existe enmendadura (corrector líquido) en la descripción de las medidas de los linderos SUR, ESTE y OESTE de la parcela de terreno identificada, determinándose que se encuentran alteradas dichas medidas y que se estando suscritos dichas documentales en letras de computadora, se observa que se colocaron cantidades en bolígrafo azul; motivo por el cual, éste Tribunal otorgó a la solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho, en fecha 13 de Junio de de 2013; para que subsanara el error detectado; pero transcurrido dicho lapso, la interesada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a subsanar lo exigido por el Tribunal; considerándose un requisito fundamental no solo la identificación exacta del objeto de la solicitud; sino también la exactitud de lo señalado en cualquier medio probatorio que acompañe la interesada a su solicitud de Título Supletorio de Propiedad, los cuales deben estar sin enmendaduras, tachaduras, borrones y en buen estado de presentación, que puedan ser legibles sin dificultad alguna; de tal forma que no emane duda de la exactitud y veracidad de su contenido; por lo que al carecer de tal requisito, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341, 340, 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana ANTONIA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.341.540 y de este domicilio, visada por el abogado LUIS FERNANDO BÁRCENAS RENGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.423.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintiséis (26) días del mes de Junio del Año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha, siendo las 11:54AM., se publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera