JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 18 de Junio de 2013.

202° y 154°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ÁNGELA KARINA FIGUERA GUZMÁN y JESÚS ALBERTO TIRADO MENESES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.633.432 y V-15.510.097, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: ANA MARÍA ESTEVES DE DAMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.248.545 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.003, con domicilio procesal en la Avenida Juncal, Edificio El Periódico, 2º Piso, Oficina Nº 2 de la ciudad de Maturín, Estado Monagas.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 34-2013.-
I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veintinueve (29) de Abril de Dos mil Trece (2013) acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos ÁNGELA KARINA FIGUERA GUZMÁN y JESÚS ALBERTO TIRADO MENESES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.633.432 y V-15.510.097, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Dos (02) de Mayo de Dos mil Trece (2013), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Veintitrés de Mayo del Dos mil Trece (23-05-2013), el Alguacil Titular del Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y oficio Nº 16-F8-OFC-0437-2013, de fecha 15 de Mayo de 2013, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
II
DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda, alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el ciudadano Alcalde del Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2.007) según consta en Acta de Matrimonio Nº 155, fijaron su Domicilio Conyugal en la Vía Principal, Sector La Bomba, Avenida Armando Sánchez Bueno, Casa S/Nº de la población de Aragua de Maturín del Municipio Piar del Estado Monagas, su unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero después de celebrado el matrimonio comenzaron a surgir desavenencias conyugales y en fecha Tres (3) de Marzo de 2008, decidieron separarse de mutuo y amistoso acuerdo, viviendo cada uno en residencias separadas hasta la presente fecha, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común. De su unión conyugal, no procrearon hijos”. Así mismo, declaran que de su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna ni fomentamos ningún bien o derecho que repartir o liquidar, solicitando se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitando además que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la Definitiva”.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintitrés de Mayo del Dos mil Trece (23-05-2013), cuando el Alguacil Titular de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (oficio Nº 16-F8-OFC-0437-2013, de fecha 15 de Mayo de 2013). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ÁNGELA KARINA FIGUERA GUZMÁN y JESÚS ALBERTO TIRADO MENESES, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR:

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo la 1:50 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA TITULAR:

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Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 34-2013.-