JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 03 de Junio de 2013.
202º y 154º
Expediente Nº 36-2013.
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
DEMANDANTE: YOMAIRA DEL VALLE DURÁN MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.487.749, domiciliada en la Calle Las Brisas, Casa S/N° del Sector Caño de Los Becerros, Parroquia Chaguaramal, jurisdicción del Municipio Piar - Estado Monagas, en representación de los derechos de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Doce (12), Diez (10) y Nueve (09) años de edad, respectivamente.-
DEFENSORA PÚBLICA DE LA DEMANDANTE: ANAÍS NOGUERA, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2, Oficina 5, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas.-
DEMANDADO: JESÚS ANTONIO FAJARDO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.778.911, quien labora en el Taladro 160 de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (P.D.V.S.A.), ubicado en la población de Punta de Mata, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYÓ.-
BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Doce (12), Diez (10) y Nueve (09) años de edad, respectivamente, del mismo domicilio de la madre.-
ACCION DEDUCIDA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO
En fecha Dos (02) de Mayo del año 2013, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda presentada por la ciudadana YOMAIRA DEL VALLE DURÁN MALAVÉ, en la cual solicitó Fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO FAJARDO BASTARDO, todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Copia Certificada por Secretaría de las Partidas de Nacimiento de sus hijos Constancias de Estudio de Carlos José y Jesús Daniel Fajardo Durán, y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad (folios 1 al 7).-
El día Tres (03) de Mayo del año 2013, se admitió la presente demanda, ordenándose designar a la abogada ANAÍS NOGUERA, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas como Defensora Judicial de los beneficiarios alimentistas, a fin de que los asista en el presente juicio, se libró oficio Nº 2920-195/13 al Coordinador de la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, participándole la designación de la profesional del derecho en la presente causa, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, informándole sobre la admisión de la presente demanda, así mismo se libró Exhorto de Citación al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, remitiéndose para tales efectos Oficio N° 2920-196/13 a dicho Juzgado (folios 8 al 14).

En fecha Siete (07) de mayo de 2013 se levantó acta por Secretaría dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante, a la cual se le hizo entrega del Oficio N° 2920-196/13 librado al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata (folio 15). Ese mismo día la parte demandante consignó Constancia de Estudios de su hijo Luis Alfonso Fajardo Durán (folios 16 y 17).

El día Ocho (08) de mayo de 2013, diligenció el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, y consignó Boleta de Notificación firmada de la Defensora Pública Tercera de Protección, abogada Anaís Noguera (folios 18 y 19).

Luego, en fecha Trece (13) de mayo de 2013 compareció la demandante de autos, la cual, mediante acta levantada por Secretaría, dejó constancia de haber consignado copia del Oficio N° 2920-196/13 dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (folios 20 y 21).

El día Dieciséis (16) de mayo de 2013 se recibió diligencia suscrita por la Defensora Pública Tercera de Protección, abogada Anaís Noguera, en la cual se da por notificada de su designación, renunciando al lapso de comparecencia y aceptando el cargo encomendado en el presente expediente (folio 22). Es mismo día la misma Defensora consignó diligencia en la cual solicita Medida Preventiva de Embargo sobre el Salario Global mensual, Prestaciones Sociales y demás conceptos y beneficios laborales del Obligado de Manutención (folio 23).

En fecha Diecisiete (17) de mayo de 2013, se dictó auto acordando abrir Cuaderno Separado de Medidas en virtud de la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la Defensora Pública de Protección, abogada Anaís Noguera (folio 24). Ese mismo día se aperturó Cuaderno de Medidas, decretándose: a) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo Global mensual que devenga actualmente el Obligado de Manutención, b) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Bonificación de Fin de Año en el mes de Diciembre para cubrir los gastos propios de esta época (ropa, calzado y juguetes), c) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, para asegurar Obligaciones de Manutención futuras de los niños y el adolescente beneficiarios de autos, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte y cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del demandado, y d) Adicional en el mes de septiembre, retención de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo mensual que devengue el Obligado de Manutención, para cubrir los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, librándose para tales efectos oficio N° 2920-223/13 al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (P.D.V.S.A.), ubicada en la población de Puta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas (folios 1 al 3 del Cuaderno de Medidas).

En fecha veinte (20) de mayo de 2013 se levantó acta por Secretaría dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante, a la cual se le hizo entrega del Oficio N° 2920-223/13, dirigido al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (P.D.V.S.A.), con sede en Punta de Mata (folio 4 del Cuaderno de Medidas).

Después, el día veintidós (22) de mayo de 2013 se recibieron las resultas del Exhorto de Citación librado al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, evidenciándose de las actas que lo conforman que el Alguacil de ese Tribunal, ciudadano WILFREDO BAUTISTA FIGUEROA GAMBOA, practicó la Citación del demandado de autos, consignando la Boleta respectiva debidamente firmada por éste (folios 25 al 33).

En fecha Veintitrés (23) de mayo de 2013 diligencia el Alguacil del Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, y consigna Boleta de Notificación firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza (folios 34 y 35).-

Citado el demandado, en fecha Treinta (30) de mayo de 2013, hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio, comparecieron de manera voluntaria las partes involucradas en el presente asunto, y manifestaron ante quien juzga, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes acordaron los montos que el demandado ofrece a la demandante, para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención de los niños y el adolescente de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandado realizaría dicha cancelación (folio 36).
Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

SEGUNDO
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes celebraron la Conciliación con relación a la Fijación de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil: La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de fijación de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio Treinta y seis (36) y su vuelto del presente expediente, dispone: Acordar la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de los niños y el adolescente de autos por…“la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) mensuales, divididos en cuatro cuotas semanales de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.) cada una, comprometiéndose el Obligado de Manutención en aumentar esta obligación en la medida en que aumente su capacidad económica, así mismo se comprometo en cubrir en un Cien por ciento (100%) los gastos de uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto, ropa, calzado y juguetes en los meses de Diciembre de cada año, los gastos médicos y de medicinas cuando sus hijos así lo requieran por cuanto goza de este beneficio, y cualquier otro gasto extra que se pueda presentar, con relación a los gastos de recreación los mismos los cubrirá en un Cincuenta por ciento (50%). Para cumplir con la Obligación de Manutención que ofrece, solicitó se aperture una Cuenta de Ahorros en el Banco Caroní, C.A. Agencia Aragua de Maturín, cuya titular sea la ciudadana YOMAIRA DEL VALLE DURÁN MALAVÉ, en beneficio de sus hijos. Así mismo solicitó se deje sin efecto la Medida Preventiva de Embargo dictada por este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2013”.
Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos de los niños y el adolescente involucrados, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos tipos de convenimientos.
Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:
Promovidas por la Parte Demandante
Copias Certificadas por Secretaría de las Partidas de Nacimiento de los niños y el adolescente involucrados, las cuales no fueron impugnadas de forma alguna durante el presente juicio, constituyendo pruebas fehacientes que demuestran y ayudan a esta juzgadora a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandado y los beneficiarios alimentistas, se les concede pleno valor probatorio, aunado al hecho de que no fueron impugnadas por la parte demandada durante el procedimiento.-
Constancias de Estudio de los niños beneficiarios de manutención, por medio de las cuales queda demostrada la necesidad de éstos de gozar de una manutención acorde con las exigencias propias de unos estudiantes de Educación Primaria y Media.-
Demostrada de esta forma la filiación existente entre el Obligado Alimentario y los niños y el adolescente involucrados, y considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Fijación de Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del obligado de manutención, es, por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. Y así se decide.-
TERCERO
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos YOMAIRA DEL VALLE DURÁN MALAVÉ y JESÚS ANTONIO FAJARDOO BASTARDO, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Treinta y seis (36) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se Fija la Obligación de Manutención de la siguiente manera: “la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) mensuales, divididos en cuatro cuotas semanales de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.) cada una, comprometiéndose el Obligado de Manutención en aumentar esta obligación en la medida en que aumente su capacidad económica, así mismo se comprometo en cubrir en un Cien por ciento (100%) los gastos de uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto, ropa, calzado y juguetes en los meses de Diciembre de cada año, los gastos médicos y de medicinas cuando sus hijos así lo requieran por cuanto goza de este beneficio, y cualquier otro gasto extra que se pueda presentar, con relación a los gastos de recreación los mismos los cubrirá en un Cincuenta por ciento (50%). Para cumplir con la Obligación de Manutención que ofrece, solicitó se aperture una Cuenta de Ahorros en el Banco Caroní, C.A. Agencia Aragua de Maturín, cuya titular sea la ciudadana YOMAIRA DEL VALLE DURÁN MALAVÉ, en beneficio de sus hijos. Así mismo solicitó se deje sin efecto la Medida Preventiva de Embargo dictada por este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2013”.
A los fines de cumplir con la Obligación de Manutención fijada, líbrese Oficio a la Gerente del Banco Caroní, C.A. Agencia Aragua de Maturín, solicitando la apertura de una Cuenta de Ahorros, cuya titular sea la ciudadana YOMAIRA DEL VALLE DURÁN MALAVÉ, en beneficio de sus hijos.-
Ofíciese al Patrono del demandado informándole sobre la suspensión de las Medidas Preventivas decretadas por este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2013, con excepción de las correspondientes a las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, las cuales se mantienen en un Treinta por Ciento (30%).-
Queda entendido que la Fijación de Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que aumente la capacidad económica del Obligado de Manutención.

Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA PROVISORIA

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR

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Abg. María Carolina Brito Ceballos.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:50 p.m. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR:

_____________________________
Abg. María Carolina Brito Ceballos.

YS/mcb.
EXP. N° 36-2013.-