JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 04 de Junio de 2013.

202° y 154°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LAMBERTO BRITO HENRRIQUEZ y ELIZABETH RODRÍGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.214.478 y V-5.985.406, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: MILA DEL CARMEN BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.340.705 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.856, de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 26-2013.-
I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Cinco (05) de Abril de Dos mil Trece (2013) acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los LAMBERTO BRITO HENRRIQUEZ y ELIZABETH RODRÍGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.214.478 y V-5.985.406, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Ocho (08) de Abril de Dos mil Trece (2013), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Diez de Mayo del Dos Mil Trece (10-05-2013), el Alguacil Titular del Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y oficio Nº 16-F-8-OFC-0341-2013, de fecha 26 de Abril de 2013, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda, alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Félix, Distrito Cedeño del Estado Monagas, en fecha Nueve (09) de Octubre de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974) según Acta de Matrimonio Nº 23, folio 72, siendo su último domicilio conyugal la Calle El Estadio, Casa S/N° de la población de Chaguaramal, Municipio Piar del Estado Monagas. De su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres: EMILYS COROMOTO, CARLOS ALBERTO y EMILITZA BRITO RODRÍGUEZ, todos mayores de edad. Que desde hacen treinta y cinco (35) años, específicamente desde el mes de abril del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), decidieron por mutuo acuerdo separarse de hecho, llevando cada uno de ellos vidas separadas e independientes, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común”. Así mismo, declaran que de su unión conyugal no adquirieron bienes, por lo tanto no hay bienes que repartir, solicitando se declare el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, solicitando además que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la Definitiva con todos los pronunciamientos legales pertinentes”.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Diez de Mayo del Dos Mil Trece (10-05-2013), cuando el Alguacil Titular de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas oficio (Nº 16-F-8-OFC-0341-2013, de fecha 26 de Abril de 2013). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, de las Partidas de Nacimiento de sus hijos, los cuales son mayores de edad, y copias de las Cédulas de Identidad.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: LAMBERTO BRITO HENRRIQUEZ y ELIZABETH RODRÍGUEZ BRITO, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR:

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo la 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA TITULAR:

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Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 26-2013.-