Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ ROMERO y YERINNE JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-17.721.888 y V-16.373.745, respectivamente, por ante la Abogada ANAIS NOGUERA, Defensora Pública Tercera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de los niños CESAR DAVID Y JOSE MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, quienes convinieron lo siguiente: 1) El ciudadano José Rafael González Romero, se compromete a entregar en dinero efectivo a la madre, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), Quincenal por concepto de Obligación de Manutención comprometiéndose la madre a firmar recibo de pago. El padre y la madre se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos correspondiente al vestido, calzado, medicinas, consultas médicas, recreación y los otros gastos que se generen, en lo que respecta a los gastos correspondientes a la epoca Decembrina (juguetes, vestido, calzados) el padre se compromete a sufragarlos en un 100 %. El presente acuerdo empieza a surtir efecto a partir de la firma del mismo. 2): El padre se compromete a aumentar la suma por concepto de Obligación de Manutención anualmente de acuerdo a sus ingresos y necesidades de los niños o si hay incremento del salario mínimo. 3) Ambos ciudadanos se comprometen a cumplir durante ese tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de sus hijos, para contribuir con el desarrollo integral de los mismos. Solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados.