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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
 Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO MONAGAS
 
 Barrancas del Orinoco,  Once   (11 ) de Junio   de  2.013
 203° y 154°
 EXPEDIENTE  Nº 00917
 DEMANDANTE: YANITZA  JAKELIN MENDOZA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.092.533  con domicilio en la calle 09, sector Antonio José de Sucre, Casa S/n,  de la población de Temblador,  Municipio Libertador del Estado Monagas,  actuando en nombre y representación de sus menores hijas (identidades  omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
 DEMANDADO: HENRRY RAFAEL GUTIERREZ,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.175.670, domiciliado en la Urbanización Venezuela del sector Las Parcelas, adyacente a la Casa de la Cultura, casa de hospedajes,  en la población de Temblador en el Municipio Libertador   del Estado Monagas y quien labora como obrero en la empresa PETREX SUDAMERICA VENEZUELA, Campo Morichal P. D. V. S.A. .-
 
 MOTIVO:   OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
 
 
 Se inició el presente juicio mediante  demanda incoada  por la ciudadana YANITZA  JAKELIN MENDOZA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.092.533  con domicilio en la calle 09, sector Antonio José de Sucre, Casa S/n,  de la población de Temblador,  Municipio Libertador del Estado Monagas,  actuando en nombre y representación de sus menores hijas (identidades  omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y asistida por el ciudadano Manuel Montes de Oca, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.641; donde  la demandante antes identificada acude ante éste Juzgado y  mediante la cual demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde aparece como parte demandado el ciudadano : HENRRY RAFAEL GUTIERREZ,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.175.670, domiciliado en la Urbanización Venezuela del sector Las Parcelas, adyacente a la Casa de la Cultura, casa de hospedajes,  en la población de Temblador en el Municipio Libertador   del Estado Monagas y quien labora como obrero en la empresa PETREX SUDAMERICA VENEZUELA, Campo Morichal P. D. V. S.A. .- -----------------------------
 
 Al folio Quince  ( 15)  del expediente corre inserta escrito suscrito por el  ciudadano HENRRY   RAFAEL   GUTIERREZ,   venezolano,  mayor  de  edad,  titular  de  la cédula de
 identidad N° V- 11.175.670, asistido por la ciudadana Amanda Leonor Pereda Morfi, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.210   y   la    ciudadana  YANITZA  JAKELIN MENDOZA BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° V -  17.092.533  y asistida por el ciudadano Manuel Montes de Oca, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el        N° 154.641; actuando en sus  propios nombres  y representaciones  en  donde  manifiestan que  DESISTEN   de  la  demanda en la    presente causa,  mediante acta suscrita  en este Juzgado en fecha Cinco  ( 05 )  de Junio del año Dos Mil Trece ( 05-06-2.013 ), todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------
 
 
 M O T I V A:
 Por cuanto en el presente expediente se observa que la parte actora ciudadana: YANITZA  JAKELIN MENDOZA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.092.533  con domicilio en la calle 09, sector Antonio José de Sucre, Casa S/n,  de la población de Temblador,  Municipio Libertador del Estado Monagas,  actuando en nombre y representación de sus menores hijas (identidades  omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y asistida por el ciudadano Manuel Montes de Oca, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.641  DESISTE   de la demanda en el presente juicio,  mediante acta debidamente levantada en las instalaciones de éste Juzgado en fecha Cinco   ( 05 )  de Junio  del año Dos Mil Trece  ( 05-06-2.013 ); de modo que éste Tribunal,  acuerda impartir la  HOMOLOGACIÓN   del mismo dándole toda la fuerza de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-En consecuencia,  se ordena el archivo del presente expediente que corre inserto en éste Juzgado.----------------------------------------------------------------------------------------------
 D I S P O S I T I V A:
 Por todos los razonamientos  y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ” ; acuerda la HOMOLOGACIÓN  del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por el ciudadana: YANITZA  JAKELIN MENDOZA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.092.533  con domicilio en la calle 09, sector Antonio José de Sucre, Casa S/n,  de la población de Temblador,  Municipio Libertador del Estado Monagas,  actuando en nombre y representación de sus menores hijas (identidades  omitidas  de  conformidad  con  el  artículo  65  de la Ley Orgánica de Protección de Niños,
 Niñas y Adolescentes) contra el ciudadano: HENRY RAFAEL GUTIERREZ,  venezolano,
 mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.175.670, domiciliado en la Urbanización Venezuela del sector Las Parcelas, adyacente a la Casa de la Cultura, casa de hospedajes,  en la población de Temblador en el Municipio Libertador   del Estado Monagas
 y quien labora como obrero en la empresa PETREX SUDAMERICA VENEZUELA, Campo Morichal P. D. V. S.A. y antes identificado por: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN .-  Barrancas del Orinoco, a los Once  (11 ) días del mes de Junio de Dos Mil Trece  (2.013).-  AÑOS:     203°   de   la   Independencia    y    154°    de    la   Federación .-                      Ofíciese   a   la  empresa   PETREX SUDAMERICA VENEZUELA   en Campo Morichal        P. D. V. S. A.    en   el  Departamento  de   Recursos Humanos  competente todo lo conducente   a   ésta   decisión.-    CUMPLACE.-
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-
 El Juez Prov.,						La  Secretaria
 Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
 Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
 
 
 En esta misma fecha,  siendo las 10:00 horas de la mañana, se publicó  y registró la anterior sentencia.-Conste.-
 La   Secretaria,
 Abg Yaneth Josefina Natera Sánchez
 
 
 
 
 
 FANC / Pachico
 Expte N° 00917
 
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