| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
 Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO MONAGAS
 
 Barrancas del Orinoco,  26 de Junio   de   2013
 203º    y    154º
 
 Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Matrimonio, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados.-
 EXPEDIENTE  Nº 00986
 SOLICITANTE: FELICITA LUX PÉREZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°  V-1.950.217, de este domicilio.-
 ABOGADO  ASISTENTE: MARIANNI HERNÁNDEZ,  abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el   N° 106.756 .-
 
 MOTIVO:    RECTIFICACION   DE   ACTA   DE   MATRIMONIO
 
 
 En fecha 24 de Abril de 2.013,  fue presentada solicitud por la ciudadana: FELICITA LUX PÉREZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°  V-1.950.217, de este domicilio,  asistida por la ciudadana MARIANNI HÉRNANDEZ,  Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el  N° 106.756;  la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil,  en fecha 29 de Abril de 2.013,  inserto al folio Siete (07)  del presente expediente.-
 El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO,   y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de su  partida de matrimonio;  la cual se encuentra inscrita ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas,  bajo el Acta Nº 04,  al folio vuelto del cinco (05) al siete (07)  del año 1.958,  el error enunciado consistió en que al momento de la identificación de la solicitante,  en  dicha Partida  de Matrimonio  se incurrió en el error de colocarle a la ciudadana solicitante el nombre de FELICITA DE LUX;
 
 
 siendo lo correcto: FELICITA LUX .-    Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE MATRIMONIO, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR  la Rectificación solicitada y en consecuencia el nombre correcto de la solicitante es: FELICITA   LUX,  y no como erróneamente aparece en el  acta de  partida de matrimonio, quedando así rectificada la misma.-     En consecuencia, remítase oficio a las autoridades del Registro correspondiente para la colocación de la Nota Marginal, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
 
 REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.-
 Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-     En Barrancas del Orinoco,  a los Veintiséis ( 26 ) días del mes de Junio del presente año (2.013).-                                    AÑOS:   203°   de  la  Independencia   y    154°   de   la   Federación.-
 El Juez .
 Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
 
 La Secretaria,
 
 Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
 En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, se registró y  publicó la anterior sentencia.-
 La Secretaria,
 Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
 
 
 
 
 FANC /  Pachico
 Expte  00986
 
 |