REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Matrimonio, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados.-
EXPEDIENTE Nº 00986
SOLICITANTE: FELICITA LUX PÉREZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-1.950.217, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIANNI HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.756 .-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO


En fecha 24 de Abril de 2.013, fue presentada solicitud por la ciudadana: FELICITA LUX PÉREZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-1.950.217, de este domicilio, asistida por la ciudadana MARIANNI HÉRNANDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.756; la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 29 de Abril de 2.013, inserto al folio Siete (07) del presente expediente.-
El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de matrimonio; la cual se encuentra inscrita ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, bajo el Acta Nº 04, al folio vuelto del cinco (05) al siete (07) del año 1.958, el error enunciado consistió en que al momento de la identificación de la solicitante, en dicha Partida de Matrimonio se incurrió en el error de colocarle a la ciudadana solicitante el nombre de FELICITA DE LUX;


siendo lo correcto: FELICITA LUX .- Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE MATRIMONIO, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el nombre correcto de la solicitante es: FELICITA LUX, y no como erróneamente aparece en el acta de partida de matrimonio, quedando así rectificada la misma.- En consecuencia, remítase oficio a las autoridades del Registro correspondiente para la colocación de la Nota Marginal, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco, a los Veintiséis ( 26 ) días del mes de Junio del presente año (2.013).- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez .
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria,

Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez




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