REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, Seis (06 ) de Junio de 2.013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 00960
DEMANDANTE: GLENDI DEL VALLE PALOMINO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.496.520, con domicilio en la calle Ezequivo, sector La Manga III, Casa S/n, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
DEMANDADO: ENIDES TRINITARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.609.956, domiciliado en la calle La Batea, sector La Manga, casa S/n, en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Se inició el presente juicio mediante demanda incoada por la ciudadana GLENDI DEL VALLE PALOMINO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.496.520, con domicilio en la calle Ezequivo, sector La Manga III, Casa S/n, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),la demandante antes identificada acude ante éste Juzgado y mediante la cual demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde aparece como parte demandado el ciudadano ENIDES TRINITARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.609.956, domiciliado en la calle La Batea, sector La Manga, casa S/n, en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas.-
Al folio Cuarenta y Cuatro ( 44) del expediente corre inserto escrito suscrito por el ciudadano ENIDES TRINITARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.609.956 y la ciudadana GLENDI DEL VALLE PALOMINO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.496.520 actuando en sus propios nombres y representaciones en donde manifiestan que DESISTEN de la demanda en la presente causa, mediante acta suscrita en este Juzgado en fecha veinte y ocho ( 28 ) de Mayo del año Dos Mil Trece ( 28-05-2.013 ), todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------
M O T I V A:
Por cuanto en el presente expediente se observa que la parte actora ciudadana: GLENDI DEL VALLE PALOMINO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.496.520, con domicilio en la calle Ezequivo, sector La Manga III, Casa S/n, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) DESISTE de la demanda en el presente juicio, mediante acta debidamente levantada en las instalaciones de éste Juzgado en fecha veinte y ocho ( 28 ) de Mayo del año Dos Mil Trece (28-05-2.013); de modo que éste Juzgado, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente que corre inserto en éste Juzgado.---------
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ” ; acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por la ciudadana: GLENDI DEL VALLE PALOMINO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.496.520, con domicilio en la calle Ezequivo, sector La Manga III, Casa S/n, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contra el ciudadano: ENIDES TRINITARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.609.956, domiciliado en la calle La Batea, en el sector La Manga, casa S/n, en el Municipio Libertador del Estado Monagas y quien labora en la empresa Constructora Hermanos Furnaletto C:A. por: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN .- En la población de Barrancas del Orinoco, a los Seis (06 ) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2.013).- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa mercantil Constructora Hermanos Furlanetto C. A. .-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-----------------------------------------------------------
El Juez Prov.,
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez

En esta misma fecha, siendo las 9.30 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abg Yaneth Josefina Natera Sánchez



FANC / Pachico
Expte N° 00960