REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR
Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, Seis (06 ) de Junio de 2.013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 00975
DEMANDANTE: FRANCIS AIDE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.401.430, con domicilio en la calle Monagas, sector Guayabal, Casa N° 53, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y asistida por la ciudadana MIRLA DE LOS ANGELES FRANCO DE LEAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V – 9.483.216, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.500.-
DEMANDADO: JOSÉ LUÍS ROJAS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.897.406, domiciliado en la calle Guevara Lira en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Se inició el presente juicio mediante demanda incoada por la ciudadana FRANCIS AIDE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.401.430, con domicilio en la calle Monagas, sector Guayabal, Casa N° 53, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y asistida por la ciudadana MIRLA DE LOS ANGELES FRANCO DE LEAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V – 9.483.216, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.500; la demandante antes identificada acude ante éste Juzgado y mediante la cual demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde aparece como parte demandado el ciudadano JOSÉ LUÍS ROJAS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.897.406, domiciliado en la calle Guevara Lira en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui.-
Al folio Dieciséis ( 16 ) del expediente corre inserto escrito suscrito por los ciudadanos FRANCIS AIDE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.401.430 y el ciudadano JOSÉ LUÍS ROJAS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.897.406, actuando en sus propios nombres y
representaciones en donde manifiestan que DESISTEN de la demanda en la presente causa, que corre inserta con el N° 00975 y que mediante acta suscrita en este Juzgado en fecha Tres ( 03 ) de Junio del año Dos Mil Trece ( 03-06-2.013 ), todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------
M O T I V A:
Por cuanto en el presente expediente se observa que la parte actora ciudadana: FRANCIS AIDE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.401.430, con domicilio en la calle Monagas, sector Guayabal, Casa N° 53, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y asistida por la ciudadana MIRLA DE LOS ANGELES FRANCO DE LEAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V – 9.483.216, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.500 DESISTE de la demanda en el presente juicio, mediante acta debidamente levantada en las instalaciones de éste Juzgado en fecha Tres ( 03 ) de Junio del año Dos Mil Trece (03-06-2.013); de modo que éste Juzgado, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente que corre inserto en éste Juzgado.-----------------------------------------------------------------------------------------------
DISPO S I T I V A:
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ” ; acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por la ciudadana: FRANCIS AIDE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.401.430, con domicilio en la calle Monagas, sector Guayabal, Casa N° 53, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contra el ciudadano: JOSÉ LUÍS ROJAS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.897.406, domiciliado en la calle Guevara Lira en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui y quien labora en la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA C.A. por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN .- En la población de Barrancas del Orinoco, a los Seis (06 ) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2.013).- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Se dejan sin efecto los Oficios N° 2.930 – 110 2.930 -111 y 2.930 – 112 remitidos a la empresa SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA C. A. y al Juez del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y se acuerda elaborar los oficios sustitutivos .-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-----------------------------------------------------------------------------
El Juez Prov.,
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez

En esta misma fecha, siendo las 9.30 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste.-

La Secretaria,
Abg Yaneth Josefina Natera Sánchez








FANC / Pachico
Expte N° 00975