REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN

COMISIÓN Nº 5964-13
PARTES: FANNY VERA MARCHÁN DE LUCAS.-
CONTRA: FRANKYS RAFAEL LUCAS COA.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL / EMBARGO PREVENTIVO.

En el día de hoy, catorce (14) de Junio del año dos mil trece (2013), siendo las 10:15 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de la Abogada CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.026.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.832; en la sede de la Empresa PDVSA Petróleo, S.A., ubicada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona quien dijo ser y llamarse Nellys Prada, Abogado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.453.183, a quien se le notifica de la misión del Tribunal en su condición de ASESOR LEGAL de dicha Empresa. Acto seguido la parte Actora, expone: “Señalo para ser Embargado el cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES que le corresponden al Ciudadano: FRANKYS RAFAEL LUCAL COA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.836.203, desde el día 25 de Noviembre del 2005 hasta el 15 de Diciembre de 2011; por ser Trabajador de la Empresa PDVSA, S.A., prestando sus Servicios como Operador en la vía el Sur, Estación Las Piedritas, al lado del Peaje de Veladero Municipio Maturín del Estado Monagas”. El Tribunal visto lo anterior declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES que le corresponden al Ciudadano: FRANKYS RAFAEL LUCAL COA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.836.203, desde el día 25 de Noviembre del 2005 hasta el 15 de Diciembre de 2011; por ser Trabajador de la Empresa PDVSA, S.A., prestando sus Servicios como Operador en la vía el Sur, Estación Las Piedritas, al lado del Peaje de Veladero Municipio Maturín del Estado Monagas, e insta el Ciudadano notificado a informar a este Tribunal en un lapso de dos días todo lo relacionado con las Prestaciones Sociales aquí Embargadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil vigente, y en caso de encontrarse líquidas, emitir a favor del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Cheque de Gerencia por la cantidad que pudiera corresponder. En este Estado, presente el Ciudadano Notificado, expone: “Vista la Medida de Embargo Preventivo aquí practicada, se procederá a verificar lo siguiente: PRIMERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que esté garantizada con las cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder a la demandada. SEGUNDO: Si existen otras medidas de embargo que afecten los haberes del trabajador, ejecutadas con anterioridad a la presente medida. TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada”. Es todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede, siendo las 11:00 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular, El Notificado,

El Ejecutante,
La Secretaria,



Comisión N° 5964-13