Comisión: 06036
 
SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRO PRESION C.A/ SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS.
 
En horas de Despacho del día de hoy 13 de Junio de 2.013, siendo las 3:00 p.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido por : el Juez Abg. Cesar Natera Arrioja, la Secretaria Abg. Angelica Campos y acompañados por el Abogado en ejercicio SUSANNE DRESCHER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, en su carácter de de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ELECTRO PRESION C.A, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS (VENLAB C.A), RIF N° J-31558515-4 y siendo las 3:15 p.m, se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Banco Venezuela, ubicado en la Avenida Juncal, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Presente EVERT GUZMAN, venezolano (a),  titular de la cédula de identidad Nº 8.244.648, en su carácter de  Gerente de Oficina, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora y expone: “Señalo para ser Embargado preventivamente el dinero que reposa en la cuenta corriente  Nº 01020402070000094948  hasta cubrir la cantidad de (Bs.720.116,86) cuyo titular es SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS (VENLAB C.A), dicho monto comprende la totalidad de la deuda, más las costas calculadas por el Tribunal de la causa. Y me reservo el derecho de seguir embargando preventivamente si la cuenta señalada no posee suficientes fondos para cubrir la totalidad de la deuda. Es todo Acto seguido interviene El Tribunal y expone: En cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente se declara  Embargado Preventivamente la cantidad de Bs. (720.116,86), cuyo titular es SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS (VENLAB C.A), asimismo le hacer saber a la persona notificada que deberá librar en este acto Cheque de Gerencia por el monto señalado que reposa en la cuenta supra señalada, a favor del Tribunal Comitente: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- En este acto interviene la persona notificada y expone:  “Consigno en este acto Cheque de Gerencia Nº 00002563,  librado a favor del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS,  por un monto de Bs. (720.116,86), de fecha 13 de Junio de 2.013, y del Banco Venezuela, todo de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en funciones”.- Seguidamente el Tribunal recibe conforme el Cheque consignado por la persona notificada y  sin más diligencias que practicar se da por concluido el  presente  acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:29 p.m.- 
 
EL JUEZ 
 
 
ABG. CESAR NATERA                               LA APODERADA ACTORA
 
                                                             ABG. SUSANNE DRESCHER
 
 LA PERSONA NOTIFICADA
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. ANGELICA CAMPOS
 
 
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