Comisión: 06033
PROMOTORA SAN PATRICIO/ SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS ERMALEGL, C.A
En horas de Despacho del día de hoy 19 de Junio de 2.013, siendo las 9:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido por : el Juez Abg. Cesar Natera Arrioja, la Secretaria Abg. Angelica Campos y acompañados por el Abogado en ejercicio JAPHET BIANCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.620, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante PROMOTORA SAN PATRICIO, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, intentado Contra SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS ERMALEGL, C.A, y siendo las 9:30 a.m., se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ubicado en la Avenida Juncal, Edificio Profesionales, 1er. Piso. Presente Yohiska Mujica, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.337.476, en su carácter de Secretaria de Tribunal, a quien el Tribunal le notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora y expone: Señalo para embargar Preventivamente la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA y OCHO CENTIMOS (Bs.35.508,88) que reposa en el expediente N° 32.370 a favor de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS ERMALEGL, C.A de la nomenclatura interna del Tribunal donde nos encontramos constituidos, y del cual tiene aperturado una cuenta de Ahorro distinguida con el N°1750560200061690495 del Banco Bicentenario, Banco Universal. Y por cuanto el monto embargado preventivamente no cubre la totalidad de la deuda me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada. Es todo. El Tribunal en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente declara embargado preventivamente la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.35.508,88) que reposa en el expediente N° 32.370 a favor de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS ERMALEGL, C.A y ordena el regreso a su sede. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no género tasa o arancel alguno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman siendo las 9:15 a.m
El Juez

Abg. Cesar Natera Arrioja
La parte actora

Abg.Japhet Bianchi

La parte Notificada

Abg. Yohiska Mujica

La Secretaria


Abg. Angelica Campos A.