Comisión: 06041
ORLANDO PINO OCANTO/ EMPRESA CONSTRUCCIONES VINCIGUERRA, S.A.
En horas de Despacho del día de hoy 19 de Junio de 2.013, siendo las 2:00 p.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas constituido por: el Juez Abg. Cesar Natera Arrioja, la Secretaria Abg. Angelica Campos y acompañados por el ciudadano: ORLANDO PINO OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.117.809, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAMÓN ORLANDO PINO GUZMÁN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.651, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el juicio de PROCEDIMIENTO DE INTIMACION seguido contra la EMPRESA CONSTRUCCIONES VINCIGUERRA, S.A, RIF. J-30958088-4, y siendo las 2:19 p.m., se constituyó en la se constituyó en la sede de PDVSA, Petróleo S.A., en el Departamento de Asuntos Jurídicos, ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente Nelly Prada, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.453.183, en su carácter de Asesor (a) Jurídico, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente interviene la parte actora y expone: “ Señalo para embargar preventivamente cualquier acreencia que exista a favor de la parte demandada EMPRESA CONSTRUCCIONES VINCIGUERRA, S.A, RIF. J-30958088-4, hasta cubrir las siguientes cantidades: (1) DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.215.428,90) y 2) CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.53.857,22), por concepto de las costas procesales calculadas por el Tribunal de la causa. A todo evento me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada a los fines de ser embargados, en caso de que no existan fondos suficientes que cubran la totalidad de la deuda. Es todo. Acto seguido interviene la persona notificada y expone: Me reservo el lapso de dos (2) días hábiles para informar al Tribunal si existe acreencia a favor de la parte demandada EMPRESA CONSTRUCCIONES VINCIGUERRA, S.A. RIF. J-30958088-4. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal y expone: En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Comitente se declara embargado preventivamente las siguientes cantidades: 1) (Bs.215.428,99) y 2) (Bs. 53.857,22) por concepto de las costas procesales calculadas por el Tribunal de la Causa, señalado en este acto por la parte ejecutante. Asimismo le hace saber al notificado que debe librar cheque respectivo a nombre del Tribunal de la causa: JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.-.- Es todo. Sin mas diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 3:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. CESAR NATERA ARRIOJA

LA PARTE DEMANDANTE Y ABOGADO ASISTENTE

ORLANDO PINO OCANTO Y ABG. RAMÓN ORLANDO PINO


La Persona Notificada


La Secretaria


ABG. ANGELICA CAMPOS APONTE

Comisión: 06041