Comisión Nº 06050.
SANDRA DEL VALLE JIMENEZ MENDOZA/ CRISTOBAL JOSE ESPINOZA RODRIGUEZ.
En horas de Despacho del día de hoy 27 de Junio de 2.013, siendo las 1:30 p.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido por : el Juez Abg. Cesar Natera Arrioja, la Secretaria Abg. Angelica Campos y acompañados por la ciudadana SANDRA DEL VALLE JIMENEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.302.808, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE RAMON MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.302, a los fines de practicar la Medida de Embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales del ciudadano: CRISTOBAL JOSE ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.643.210, como Trabajador de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A PDVSA, desde el 11 de Abril de 1.988 hasta el día 22 de Noviembre de 2.012, decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con motivo del Juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por SANDRA DEL VALLE JIMENEZ MENDOZA, y siendo las 2:15 p.m., se constituyó el Tribunal en la sede de PDVSA, Servicios Petroleros, S.A, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.- Presente Jovito Villalba, titular de la cédula de identidad Nº 6.381.511, en su carácter de Gerente Consultaría Jurídica, a quien el Tribunal notifico de su misión.- Acto seguido interviene la parte demandante y expone: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal y expone: En cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente se declara Embargado el 50% de las prestaciones sociales del ciudadano: CRISTOBAL JOSE ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.643.210, como Trabajador de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A PDVSA, desde el 11 de Abril de 1.988 hasta el día 22 de Noviembre de 2.012. En este acto interviene la persona notificada y expone: Me reservo el lapso de dos (2) días hábiles para enviar al Tribunal el cálculo correspondiente a las prestaciones sociales del mencionado trabajador y proceder a la retención del 50%. Sin más diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:28 p.m.-
EL JUEZ
ABG. CESAR NATERA ARRIOJA,

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

SANDRA JIMENEZ y ABG. JOSE RAMON MARCANO

LA PERSONA NOTIFICADA,

LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA CAMPOS