REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
En horas de despacho del día de hoy, Martes Once de Junio del año Dos Mil Trece (11-06-2013), siendo las ocho y treinta de la mañana (8.30 a.m.), oportunidad fijada por este Ejecutor para la practica de la medida judicial que nos ocupa, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la población de Punta de Mata, en compañía del abogado y apoderado actor Pietro Jorge Scapellato Ortega, titular de la cedula de identidad Nº 8.524.187, domiciliado en Carúpano y aquí de transito, Inpreabogado Nº 52.443, igual nos acompañaron los funcionarios policiales adscritos a la Policía del estado con funciones en esta localidad de Caripe, oficial Ligia Balbas, cédula Nº 16.697.256, credencial Nº 3382, Supervisor Agregado Omar Prado, cedula Nº 9.294.680, credencial Nº 0180 y siendo las once y cincuenta y un minutos de la mañana (11:51 a.m.), nos constituimos en Caripe, estado Monagas, sector Concha de Coco, calle Junín, cerca del Mercado Municipal de Caripe, casa sin numero, a fin de practicar medida Ejecutiva de Ejecución forzosa de la sentencia definitiva, librado en el expediente Nº 5.630.13, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta a Crédito ha incoado el abogado `Pietro Scapellato Ortega, en representación del ciudadano Elber Pérez, cedula de identidad Nº 13.771.896, en contra del ciudadano Eduardo Rafael Bastardo, titular de la cedula de identidad Nº 13.771.896, y acordado por este tribunal en auto separado. Una vez constituidos se procedió a notificar de la misión de este ejecutor al ciudadano quien dijo ser y llamarse Eduardo Rafael Bastardo Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº 13.771.896, quien una vez informado manifestó asumir sus deudas a favor del demandante. El tribunal tal como lo establece el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concede un lapso al demandado de cuarenta minutos a partir de las doce Meridiem (12:00 M.), para que se haga asistir de apoderado o abogado de su confianza, para no cercenarle su derecho a la defensa. Siendo las doce y cuarenta de la tarde (12.40 p.m.), vencido el lapso no se presento el abogado de la parte demandada. en este estado interviene el abogado apoderado del demandante y expone: “ solicito al Tribunal Ejecutor se practique la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente, igualmente para la practica del embargo solicito que se designe al ciudadano Víctor Julio Jiménez González, titular de la cedula de identidad Nº 4.300.726, como Perito Avaluador de los bienes que voy a señalar como embargables, es todo”.- El tribunal visto lo solicitado por la parte actora, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara medida de Embargo Ejecutivo( ejecución forzosa de la sentencia definitiva).- Seguidamente el tribunal procede a designar y juramentar como Perito Avaluador al ciudadano Víctor Julio González Jiménez, titular de la cedula de identidad Nº 4.300.726, quien estando presente manifestó aceptar el cargo para el cual ha sido designado y juro cumplir bien y fielmente. De seguida, interviene el Perito Avaluador y dice al tribunal de una nevera exhibidora marca tropical, modelo VS4P, serial 6121, hecha de aluminio, tiene su motor, de la cual se desconoce su funcionamiento, valorado en dieciséis mil Bolívares (Bs. 16.000, oo). En este estado interviene el apoderado actor y expone. Solicito al tribunal se designe al ciudadano Eduardo Rafael Bastardo Gutiérrez, cedula Nº 13.771.896, como depositario necesario del bien avaluado y justipreciado previamente, es todo.- El tribunal visto lo solicitado por la parte actora y con lo establecido en el articulo 539 del Código de Procedimiento Civil a solicitud si no hubieran personas legalmente autorizadas en el lugar que estén situados los bienes….”. El tribunal procede a designar al ciudadano antes identificado en su condición de demandado, como depositario necesario, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir el cargo para lo cual fue designado. En este acto interviene el demandado y ofrece al demandante lo siguiente: “cancelar la deuda, que es un total de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta bolívares (44.460,00 Bs.) de la siguiente manera: para el día once de Julio del corriente año, cancelar la primera cuota, que es la cantidad de Once Mil Cientos Quince Bolívares (11.115, Bs.), para las fechas Once de Agosto, Once de Septiembre y Once de Octubre del año 2013, se cancelarían las mismas cantidades de dinero, hasta cubrir el monto total de la demanda, es todo”.- Seguidamente interviene el apoderado actor y en cuanto al ofrecimiento expone: “ acepto el ofrecimiento y solicito que los depósitos mensuales se realicen en la cuenta corriente del ciudadano Elber Pérez del Banco Banesco Nº 01340403894033023385, es todo.- El tribunal tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno.- No habiendo mas diligencias pendiente por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo la una de la tarde (1.00 p.m.), Termino, se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio
El Apoderado Del Demandante
El Notificado-Demandado
El Perito Avaluador
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria