REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000224
PARTE ACTORA: ANDRES ISIDRO DÍAZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.381.829
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO JOSÉ APARICIO ROLLINS, GIOVANNI HUMBERTO APARICIO ROLLINS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de 10.519.429 y 11.992.601, abogados en ejercicio,,inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.938 y 169.610 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PAPA & SON C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SIFONTES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.879.336, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.184.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.


NARRATIVA

En fecha quince (15) de febrero de dos mil dos mil trece (2013) el ciudadano: ANDRES ISIDRO DÍAZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.381.829, debidamente asistidos por el abogado HUMBERTO APARICIO ROLLINS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.938, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES DE DIFERENCIA DE SOCIALES contra la empresa PAPA & SON C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que dicha demanda no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó su corrección a través de un Despacho Saneador, corregido el mismo, se procedó a ordenar admisión en fecha 04 de marzo de 2013, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.



Una vez notificada las demandada, se dejo transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, por lo que en fecha 12 de abril de 2013, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, prolongándose dicha audiencia para las fechas 09 y 27 de mayo del año 2013 respectivamente, y para el día de hoy 10 de junio del año 2013.

En tal sentido, se deja constancia que el día de hoy siendo las 08:45 a.m., siendo la oportunidad para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia, que la parte demandante del ciudadano ANDRES ISIDRO DÍAZ RONDÓN, parte actora en la presente causa, ni por si ni por medio de apoderado judicial constituidos abogados GIOVANNI HUMBERTO APARICIO ROLLINS y HUMBERTO JOSE APARICIO, tal y como se desprende del folio (22) a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de las parte accionada la empresa PAPA & SON C.A. por intermedio de su apoderada judicial la abogada YULIMAR SIFONTES, ya identificada, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinte minutos (20 min) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido los veinte minutos (20 min.) después de la hora fijada, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar del ciudadano ANDRES ISIDRO DÍAZ RONDÓN parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.


Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abogada, JENNIFER GIL LEDEZMA


EL SECRETARIO (A)











JGL/JGL.-