REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)
203° y 154º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000369
PARTE ACTORA: JESUS RAMON ZARRAMERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.518.259
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado: DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO, Inpreabogado N° 42.284
PARTE DEMANDADA: SERVIGCOMP VENEZUELA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: FERNANDO EUBIEDA, Inpreabogado N° 112.936
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves veinte (20) de junio de 2013, siendo la hora y la oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Abogado: DESIDERIO SCALA ERRICO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, compareció igualmente el Abogado FERNANDO EUBIEDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que consta en autos y que acredita su representación, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.334,49), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), correspondiente al pago de sus prestaciones sociales, y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un pago Único por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), que se efectúa en este mismo acto mediante cheque N° 45570117, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0820-39-8201012901 de la empresa SERVIGCOMP VENEZUELA, C. A., el cual será retirado por el trabajador por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en tal sentido, en este mismo acto se acuerda la entrega de dicho cheque, siendo que el trabajador debe dejar constancia mediante diligencia de su retiro.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG° JENNIFER GIL LEDEZMA

LAS PARTES COMPARECIENTES,



EL SECRETARIO (A),






JGL/jgl