REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013)
203° y 154º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000239
PARTE ACTORA: VIVIANA ALEJANDRA VALENCIA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.403.737
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados: JOSÉ GREGORIO FUENTES y RONALD SALAZAR, Inpreabogados N° 154.835 y 101.332 respectivamente
PARTE DEMANDADA: RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado AQUILES LOPEZ RAMIREZ, Inpreabogado N° 16.688
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy jueves veintiséis (26) de junio de 2013, siendo la hora y la oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Abogado: JOSÉ GREGORIO FUENTES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, tal y como consta en poder que riela a los autos, compareció igualmente el Abogado AQUILES LOPEZ RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que consta en autos y que acredita su representación, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.361,65), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única de SEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.909,32), correspondiente al pago de sus prestaciones sociales, y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un pago Único por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.909,32), que se efectúa en este mismo acto mediante cheque del Banco Venezolano de Crédito, N° 98321969, girado contra la cuenta corriente N° 0104-0001-52-0010231043 perteneciente a la empresa RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A. a nombre de la trabajadora, dicho cheque es recibido por este Tribunal, a los fines de ser enviado a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Coordinación del Trabajo a los fines de su resguardo y posterior retiro por la trabajadora, y cuya entrega se acuerda en este mismo acto, siendo que la trabajadora debe dejar constancia mediante diligencia de su retiro.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG° JENNIFER GIL LEDEZMA

LAS PARTES COMPARECIENTES,



EL SECRETARIO (A),



JGL/jgl