REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000627

PARTE DEMANDANTE:
YOVANNI ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.859.437

ABOGADO ASISTENTE
PROCURADORA DE TRABAJADORES Abg. YASMORE ISNUBIS PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.152

DEMANDADA:
URBANIZACION LAS FLORES

MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha once (11) de mayo de dos mil once (2011), el ciudadano: YOVANNI ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.859.437 debidamente asistido por la PROCURADORA DE TRABAJADORES Abg. YASMORE ISNUBIS PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.152, presentó demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la URBANIZACION LAS FLORES, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Juzgado, se le dio entrada en esa misma fecha, y revisada como fue, se evidenció la necesidad de corregir el libelo de demanda, por considerar esta Juzgadora, que no llenaba los extremos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello en cuanto al único particular señalado en el auto que ordena la corrección de dicho libelo, el cual indica lo siguiente:
“UNICO: A los fines de cumplir con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deben el accionante señalar quien es la persona jurídica demandada, así como el nombre de la persona que lo representa, de acuerdo a los estatutos de la misma, tomando en cuenta para ello que los urbanismos tienen una junta directiva que los representa.”

Por consiguiente como consecuencia de ello se ordenó librar el correspondiente Cartel de Notificación.

Observa este Tribunal que consta en autos la constancia de notificación realizada por el Alguacil y certificada por la Secretaria, en fecha cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012, la cual siempre dio un resultado positivo, tal y como se desprende del folio 29 del presente expediente, donde consta la manifestación del Alguacil y la certificación del Secretario de dicha actuación fue realizada, en consecuencia, este Tribunal, visto que el actor al interponer la presente demanda sólo se encontraba asistido de Abogado y en lo sucesivo no otorgó poder alguno, en tal sentido vencido como se encuentra el lapso otorgado a los fines de la corrección del libelo, en los términos expuestos en el auto emitido por este Tribunal y hasta la presente fecha el accionante no ha realizado ninguna actuación en tendiente a corregir el libelo de demanda.

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha catorce (14) de mayo de 2012, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMAND.

Dado y firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abogada, JENNIFER GIL LEDEZMA

EL SECRETARIO (A)



JGL/jgl.-