REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001398
PARTE ACTORA: CRUZ RAMON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.338.267
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados: ERRICO DESIDERIO, ALEJANDRO CASTRO, RENNY SALAZAR Y RONALD SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.284, 47.058, 139.115 y 101.332 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ARAGUA BICENTENARIA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto la anterior diligencia presentada por el ciudadano: CRUZ RAMON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.338.267, debidamente asistido por el Abogado: ERRICO DESIDERIO SCALA, Inpreabogado N° 42.284, quien actúa como parte actora del presente proceso, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, interpusiera en contra de la empresa: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ARAGUA BICENTENARIA, C.A., por no tener nada mas que reclamar, ello en virtud de haber recibido el monto que cubre sus aspiraciones en el presente juicio, el cual fue cancelado por la empresa demandada mediante cheque N° 61003915 girado contra la cuenta corriente N° 0102-0616-22-0000053620 del Banco de Venezuela, por un monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), en tal sentido corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por el prenombrado apoderado judicial de la parte actora.

Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).
Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por el por el ciudadano: CRUZ RAMON MARCANO, en su condición de parte actora del presente proceso, sin necesidad de consentimiento alguno por parte de la empresa demandada: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ARAGUA BICENTENARIA, C.A., y siendo que el desistimiento, puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, el demandante a través de su apoderado judicial desiste del procedimiento en la presente causa, realizándolo personalmente ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna y debidamente asistido por un profesional del derecho; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO incoado por el ciudadano: CRUZ RAMON MARCANO, en contra de la empresa demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ARAGUA BICENTENARIA, C.A.,
Publíquese, regístrese y comuníquese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los tres (03) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abog. JENNIFER GIL LEDEZMA.
EL SECRETARIO (A),
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO (A),
JGL/jgl.-