REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-L-2012-001052.

Parte Demandante GENESIS DE LOS ANGELES GUAICARA BARRETO, MARÍA DEL VALLE LARA DE LIMPIO, ALIZAUL JIMENEZ, JOFRE RAFAEL HERNANDEZ GUZMAN, MARTINA DEL VALLE GALAN BRITO y VEICI MARGARITA MARQUEZ ARREDONDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.311.600, V-5.411.015, V- 19.663.373, V-10.393.554, V-14.751.608 y V-10.838.828 en su orden, y de éste domicilio.

Apoderado Judicial: Trino José Fajardo Maurera y Deilys Fajardo Maurera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 171.102 y 174.452, respectivamente.

Parte Demandada PALACIOS Y SERVICIOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del estado Monagas, anotada bajo el N° 62, Tomo A-3, de fecha 02 de mayo de 1997, con última modificación en fecha 22 de noviembre de 2007, anotada bajo el N° 02, Tomo A-9.

Apoderado Judicial Eleizy Ramos y Bernardo Bermúdez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.200 y 136.736.

Motivo de la acción DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inicia en fecha 10 de julio de 2012, con la interposición de demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales, incoaran los ciudadanos Génesis de los Ángeles Guaicara Barreto, María del Valle Lara de Limpio, Alizaul Jiménez, Jofre Rafael Hernández Guzmán, Martina del Valle Galán Brito y Veici Margarita Márquez Arredondo, debidamente asistidos por los abogados Deilys Fajardo Maurera y José Fajardo Maurera, en contra de la sociedad mercantil Palacios y Servicios, C.A.

Señalan los accionantes que en fecha 06 de marzo de 2012, ingresaron a prestar servicios para la empresa accionada, desempeñándose como obreros, conformando un equipo o cuadrilla de trabajo, con horario ordinario diurno de 07:00 a.m. a 03:30 p.m., de lunes a viernes.

Establecen que se encuentran amparados por la Convención Colectiva Petrolera, por cuanto a su decir, fueron contratados a tiempo determinado a los fines de atender labores de contingencia las cuales se suscitaron con ocasión al derrame petrolero acaecido en Río Guarapiche del estado Monagas, siendo incorporados a la labor antes indicada en Maturín, calle el Tubo, del mismo estado.

Indican que la relación laboral culminó en fecha 20 de abril de 2012, comportando con ello un (01) mes y quince (15) días de prestación de servicios, devengando como salario básico diario la cantidad de Bs. 79,23, y, aun cuando la empresa accionada reglamentó su relación de trabajo bajo el amparo de la Convención Colectiva Petrolera, la misma no dio cumplimiento estricto a la normativa que integra el contenido de dicha convención, razón por lo que a su decir no se tomó en consideración el salario normal antes señalado, recibiendo cantidades inferiores a lo que contractualmente les corresponden, procediendo en consecuencia a demandar los conceptos y montos que a continuación se discriminan.

Génesis de los Ángeles Guicara Barreto.
Preaviso Legal: Bs. 620,27; Vacaciones Fraccionadas: 375,71; Ayuda Vacacional: Bs. 544,31; Utilidades Fraccionadas: 1.691,58; Días Prorrateados: Bs. 396,15; Garantía Mínima: Bs. 1.188,45; Mora en el Pago (Cláusula 70): Bs. 1329,15; Total: Bs. 6.145,83 menos Bs. 3.257,95 corresponde la cantidad de Bs. 2.887,88.

María del Valle Lara de Limpio.
Preaviso Legal: Bs. 620,27; Vacaciones Fraccionadas: 375,71; Ayuda Vacacional: Bs. 544,31; Utilidades Fraccionadas: 1.691,58; Días Prorrateados: Bs. 396,15; Garantía Mínima: Bs. 1.188,45; Mora en el Pago (Cláusula 70): Bs. 1329,15; Total: Bs. 6.145,83 menos Bs. 3.257,95 corresponde la cantidad de Bs. 2.887,88.

Alizaul Jiménez.
Preaviso Legal: Bs. 620,27; Vacaciones Fraccionadas: 375,71; Ayuda Vacacional: Bs. 544,31; Utilidades Fraccionadas: 1.691,58; Días Prorrateados: Bs. 396,15; Garantía Mínima: Bs. 1.188,45; Mora en el Pago (Cláusula 70): Bs. 1329,15; Total: Bs. 6.145,83 menos Bs. 3.257,95 corresponde la cantidad de Bs. 2.887,88.

Jofre Rafael Hernández Guzmán.
Preaviso Legal: Bs. 620,27; Vacaciones Fraccionadas: 375,71; Ayuda Vacacional: Bs. 544,31; Utilidades Fraccionadas: 1.691,58; Días Prorrateados: Bs. 396,15; Garantía Mínima: Bs. 1.188,45; Mora en el Pago (Cláusula 70): Bs. 1329,15; Total: Bs. 6.145,83 menos Bs. 3.257,95 corresponde la cantidad de Bs. 2.887,88.

Martina del Valle Galán Brito.
Preaviso Legal: Bs. 620,27; Vacaciones Fraccionadas: 375,71; Ayuda Vacacional: Bs. 544,31; Utilidades Fraccionadas: 1.691,58; Días Prorrateados: Bs. 396,15; Garantía Mínima: Bs. 1.188,45; Mora en el Pago (Cláusula 70): Bs. 1329,15; Total: Bs. 6.145,83 menos Bs. 3.257,95 corresponde la cantidad de Bs. 2.887,88.

Veici Margarita Márquez Arredondo.
Preaviso Legal: Bs. 620,27; Vacaciones Fraccionadas: 375,71; Ayuda Vacacional: Bs. 544,31; Utilidades Fraccionadas: 1.691,58; Días Prorrateados: Bs. 396,15; Garantía Mínima: Bs. 1.188,45; Mora en el Pago (Cláusula 70): Bs. 1329,15; Total: Bs. 6.145,83 menos Bs. 3.257,95 corresponde la cantidad de Bs. 2.887,88.


En fecha 16 de julio de 2012, el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admite la demanda presentada, ordenándose el emplazamiento de la empresa demandada para la prosecución del juicio. En fecha 25 de julio de 2012, una vez subsanado el libelo, la demanda fue admitida ordenándose la notificación correspondiente a la parte demandada y agotados los trámites de notificación pertinentes, mediante audiencia preliminar de fecha 22 de noviembre de 2012, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos María Lara, parte co-demandante, y los abogados Deilys Fajardo y Trino Fajardo, en su condición de apoderados judiciales de los co-demandantes Génesis de los Ángeles Guaicara Barreto, Martina del Valle Galán Brito y Veici Margarita Márquez Arredondo y por la parte accionada sus apoderados judiciales Eleizy Ramos y Leonardo Rodríguez; de igual modo se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos Alizaul Jiménez y Jofre Rafael Hernández Guzmán, quienes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose desistido el procedimiento y terminado el proceso, en relación a los referidos ciudadanos, ello como consecuencia jurídica de la aplicación del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo tal pronunciamiento asentado en actas procesales mediante sentencia interlocutoria de fecha 22 de noviembre de 2012. Correspondió en fecha 04 de diciembre de 2012, la prolongación de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia al acto, del abogado José Peña, como apoderado judicial de la parte demandante, de igual modo se dejó constancia que la parte co-demandante ciudadana María Lara de Limpio, no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose en consecuencia desistido el procedimiento y terminado el proceso con relación a la ciudadana María Lara de Limpio, de lo cual se determinó en sentencia interlocutoria de fecha 04 de diciembre de 2012. Posteriormente en fecha 19 de diciembre de 2012, tuvo lugar la prolongación de la audiencia preliminar asistiendo a la misma las representaciones judiciales de ambas partes, quienes conjuntamente con la Juez estimaron pertinente la prolongación de la misma, la cual se prolongó en varias oportunidades más, siendo la última de ellas la celebrada en fecha 05 de abril de 2013, por cuanto no fue posible la conciliación de sus posiciones, motivo por el cual se ordeno incorporar las pruebas promovidas por las partes y remitir el presente expediente a los fines de su distribución a los Juzgados de Juicio.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 23 de abril de 2013, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; asimismo en la oportunidad procesal respectiva se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-

En fecha 03 de Junio de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio, se pasó a dejar constancia de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte accionante, y, de la comparecencia de la parte demandada, los abogados Héctor Alfonso y Eleizy Ramos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.166.284 y 88.200, respectivamente. Constituido el Tribunal y reglamentada la audiencia, dada la incomparecencia, se procedió a declarar desistida la acción, incoada por los Génesis de los Ángeles Guaicara Barreto, María del Valle Lara de Limpio, Alizaul Jiménez, Jofre Rafael Hernández Guzmán, Martina del Valle Galán Brito y Veici Margarita Márquez Arredondo, contra la sociedad mercantil Palacios y Servicios, C.A.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.

En este caso se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal, en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas al proceso durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia o no de la reclamación efectuada por la parte actora. Sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en los artículos anteriormente señalados, considera desistida la acción intentada; ello motivado al deber del juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por los ciudadanos GÉNESIS DE LOS ÁNGELES GUAICARA BARRETO, MARTINA DEL VALLE GALÁN BRITO Y VEICI MARGARITA MÁRQUEZ ARREDONDO en contra de la entidad de trabajo PALACIOS Y SERVICIOS, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
SECRETARIO (A),


En esta misma fecha siendo las 03:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario (a),