REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de junio de dos mil trece (2013)
203° y 154º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000605
PARTE ACTORA: GLADYS SUSANA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.016.510.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, procuradora de Trabajadores, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.852.
PARTE DEMANDADA: CASA DE LA CULTURA DON ANDRES BELLO, ADSCRITA A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PINO PAREDES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.067.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, siete (07) de junio de dos mil trece (2013), previa habilitación del tribunal, comparece por la parte actora la ciudadana: GLADYS SUSANA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.016.510, representada por su apoderada judicial por la Procuradora de Trabajadores Abogada: ROSALIN ALCALA, Inpreabogado N° 94.766; y por la demandada CASA DE LA CULTURA DON ANDRES BELLO, ADSCRITA A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, comparece la ciudadana: ANA LUISA PEÑA JIMENEZ, quien se desempeña como abogada de la oficina de Recursos Humanos, y quien consigna en original en este acto autorización para realizar la presente transacción, y la abogada MARIA PINO PAREDES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.067, en su condición de apoderada judicial tal y como consta en poder que riela a los autos (F.28).
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 20.550,06), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 14.752,50), correspondiente al pago de diferencia de prestaciones sociales derivada de la prestación de servicios a la demandada, y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Un pago Único por la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 14.752,50), que se efectúa mediante cheque a nombre de la trabajadora el cual se consigna en este acto, mediante cheque N° 02090242 girado contra la cuenta corriente de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA del Banco Bicentenario.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en el juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG° JENNIFER GIL LEDEZMA

LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),



JGL/jgl