REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE CONCILIACIÓN.

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001372
PARTE ACTORA: DANNY JOSÉ ZORRILLA SANTIL y JOSÉ LUÍS ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO GUZMAN, INPREABOGADO N° 99.238
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO DEMECI-ISOLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MARQUEZ, INPREABOGADO N° 62.280
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de Despacho del día de hoy, viernes siete (07) de junio de 2013, siendo las dos (2:00 P.M), siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio en el presente Juicio, fijado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de los apoderados de las partes involucradas en el proceso, abogados Orlando Guzmán en su carácter de apoderado de los Ciudadanos DANNY JOSÉ ZORRILLA SANTIL y JOSÉ LUÍS ROMERO quienes actúan como parte actora, compareció igualmente José Gregorio Márquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada CONSORCIO DEMECI-ISOLA.
Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación, quienes informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar a cada uno de los ciudadanos DANNY JOSÉ ZORRILLA SANTIL y JOSÉ LUÍS ROMERO, como pago Único y definitivo la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,00), monto este el cual se compromete a pagar la demandada el día martes once (11) de junio de 2013, mediante la emisión de cheque a nombre de cada uno de los demandantes antes identificados, el cual será cancelado por ante la Oficina de Control de Consignaciones. El monto ofrecido corresponde al pago de la diferencia de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por la accionante con motivo de la relación de trabajo que la unió con la demandada y comprende diferencia de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono de asistencia, cesta Tickets e intereses sobre las prestaciones sociales, causadas en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente causa, en virtud de que los prenombrados accionantes ya habían recibido como adelanto de las prestaciones sociales, las cantidad de Bs. 13.338,65 cada uno para un monto recibido por los dos demandantes de veintiséis mil seiscientos setenta y siete Bolívares con treinta céntimos (Bs. 26.677,30)
SEGUNDO: El apoderado de la parte actora, debidamente facultado, para ello acepta el pago ofrecido por la accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar la accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa, y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA



EL SECRETARIO (a),