REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de junio del dos mil trece (2 013)
203° y 154°

ASUNTO Nº. NP11-L-2013-000739
DEMANDANTE: CIUDADANO JOSE ROBERTO LOPEZ , venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 13.475.200.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO ANTONIO RAFAEL ZAPATA inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO con el N° 129.714
DEMANDADO: INVERSIONES FABIAN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha cuatro (04) de junio del año dos mil trece (2 013), el ciudadano JOSE ROBERTO LOPEZ, asistido por el ABOGADO ANTONIO RAFAEL ZAPATA , presentan demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa INVERSIONES FABIAN, C.A. Recibido dicho asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se procedió a dictar un auto en fecha seis (06) de junio de 2 013 por el cual se ordena a la parte actora corregir el libelo de demanda sólo en los términos indicados :
“PRIMERO: indicar el salario básico diario, salario integral diario que devengo cada semana trabajada durante la relación laboral de forma precisa y sin contradicción.
SEGUNDO: Indicar fecha de inicio de la relación laboral.
TERCERO: Debe indicar si la relación de trabajo se originó con un contrato a tiempo determinado o indeterminado. “
En fecha 10 de junio de 2 013 la parte demandante consigna escrito de reforma del libelo de la demanda alegando lo siguiente “En virtud de que la demanda interpuesta presenta varios errores materiales, y estando dentro del lapso legal para hacerlo, procedo a reformar el escrito de demanda, en los términos que se especifican en el anexo marcado con la letra “A”.
Este Tribunal observa lo siguiente:
No anexa ningún escrito marcado “A”. En su lugar anexa escrito con la misma información que dió origen al despacho saneador. En tal sentido esta Juzgadora considera que la parte demandante no dio cumplimiento a lo ordenado.
Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. En Consecuencia, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.
DECISIÓN
Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano CIUDADANO JOSE ROBERTO LOPEZ, en contra de la empresa INVERSIONES FABIAN, C.A.
.Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil trece (2 013), 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)