REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de junio del dos mil trece (2 013)
203° y 154°

ASUNTO Nº. NP11-L-2013-000167
DEMANDANTE: MARITZA DEL CARMEN MORENO BURGOS C.I. N° 16.216.920.
APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS ORENCE I.P.S.A. N° 115.031/ ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA I.P.S.A. N° 49.376.
DEMANDADO: SKANSKA VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL: SKANSKA VENEZUELA, S.A. ABOGADO APODERADO MEDARDO ANTONIO PAEZ I.P.S.A. N° 79.672.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de junio del dos mil trece (2 013), presentes por ante este Tribunal: por la parte actora el abogado JUAN CARLOS ORENCE y por la parte demandada: la entidad de trabajo SKANSKA VENEZUELA, S.A., abogado apoderado MEDARDO ANTONIO PAEZ según poder que consta en autos. Previa identificación ambas partes solicitan adelantar la prolongación de la audiencia preliminar en virtud de posibilidad de acuerdo, para lo cual este Tribunal habilita el tiempo necesario y se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.11.384,59). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 7.500,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. La parte demandada consigna en este acto la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque a nombre del ex trabajador N° 00411340 de la cta cte n° 0108-0158-31-0900000014 del BANCO PROVINCIAL. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos y que corresponde al siguiente acuerdo: “ ACTA DE TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL , CLÁUSULA PRIMERA: RECLAMACIÓN DEL DEMANDANTE: Primero: Reclamo a LA DEMANDADA todas las peticiones que fueran planteadas en el libelo de la demanda, documento este que dio inicio a este procedimiento judicial, el cual solicito que forme parte integrante de esta Transacción Judicial y se tengan por reproducidos todos y cada uno de los alegatos, reclamaciones y planteamientos que se encuentran detallados en este documento. Segundo.- Del mismo modo, ciudadano Juez, tal como fuera señalado en la demanda, alego que en fecha: 24 de Noviembre de 2010, ingresé a prestar mis servicios personales, contratada a obra determinada, bajo la subordinación y dirección de la Sociedad Mercantil SKANSKA VENEZUELA, S.A., en la ejecución de la obra denominada “COMPRA E INSTALACIÓ DE EQUIPOS MOTOCOMPRESORAS REQUERIDOS PARA MANEJAR 25 MMPCND DE GAS EN PLANTA COMPRESORA ORINOCO (PCO), Distrito Morichal, ubicada en el Campo Petrolero Morichal, Bloque Carabobo, de la Faja Petrolífera, Municipio Maturín, Estado Monagas, según contrato N° 460037793, en una jornada de 7:00 a.m, 3:00 p.m, 8 horas diarias de lunes a viernes, ocupando el cargo de paramédico, devengando como últimos salarios, los siguientes: Salario Normal Diario: 105,60, y un Salario Integral Diario de Bs. 209,02. Así mismo, aduzco que en fecha 23 de Noviembre de 2012, fui despedida sin causa justificada, estando amparada por la estabilidad prevista en el Art. 86 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), de conformidad con el ordinal 3° del Art. 87 Ejusdem, que establece que los trabajadores contratados para un obra determinada estarán amparados por la estabilidad prevista en dicho Artículo; es por lo que solicito el pago de mis prestaciones sociales (Antigüedad) y la Indemnización por despido Injustificado.
Tercero: Es por lo anteriormente expuesto que reclamo lo siguiente:
1. Con respecto a las prestaciones sociales (antigüedad) LA DEMANDADA, me pagó la cantidad que resultó de la multiplicación del equivalente de 15 días con base al salario devengado en cada Trimestre para un total de Bs. 11.409, como conceptos saldo de antigüedad y Antigüedad Term. Mensual, en la planilla de liquidación siendo que conforme al literal “c” del artículo 142 LOTTT, resulta un monto mayor de Bs. 12.541,2, el cual debí recibir adeudándome una diferencia por este concepto de UN MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.131,39).
2. Con respecto a la Indemnización por Despido Injustificado, que estable el Art. 92 LOTTT, el patrono me pagó erróneamente la Indemnización por rescisión de contrato, establecida en el Art, 83 LOTTT, pagando LA DEMANDANTE, por éste concepto Bs. 2.288,00, y establecido en la planilla de liquidación, adeudándome una diferencia por éste concepto de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 10.253,20).
Por lo que la totalidad de estas Indemnizaciones demandadas expresamente en el libelo de la demanda suman la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 11.384,59), los cuales, solicito a LA DEMANDADA me sea pagado por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales e Indemnización por Despido Injustificado Cuarto: Reclamo el pago de los montos que resulten de los intereses causados por la mora en el pago de la diferencia de mis prestaciones sociales, a partir de la terminación de la relación laboral, tomando en cuenta los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela; el pago de los montos que resulte de la Indexación de la cantidad demandada; y las Costas Procesales. CLÁUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DE LA RECLAMADA.- En este estado presente el abogado en ejercicio: MEDARDO ANTONIO PÁEZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.678.691, debidamente inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 79.672, en representación de la Sociedad Mercantil SKANSKA VENEZUELA, S.A., expuso: Primero.- Niego, rechazo y contradigo que mi Representada deba cancelar la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 11.384,59), y demás reclamos exigidos por LA DEMANDANTE por los conceptos anteriormente expuesto, por los siguientes argumentos: a) Niego, rechazo y contradigo que SKANSKA VENEZUELA, S.A., halla despido injustificadamente LA DEMANDANTE, ya que la causa de terminación de la relación de trabajo fue por culminación de contrato por Obra Determinada, lo cual hace improcedente el reclamo de Indemnización por Despido Injustificado previsto en el Art. 92 LOTTT; b) Niego, rechazo y contradigo que a LA DEMANDANTE de autos, le corresponda la Indemnización por Despido prevista en el Art. 92, ya que en supuesto de ser procedente alguna Indemnización, le correspondería la prevista en el Art. 83 LOTTT, vale decir, salarios dejados de percibir hasta la finalización del Contrato; c) Niego y Rechazo de deba pagarse a LA DEMANDADA, los montos que resulten de los intereses causados por la mora en el pago de la diferencia de mis prestaciones sociales, a partir de la terminación de la relación laboral, tomando en cuenta los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela; el pago de los montos que resulte de la Indexación de la cantidad demandada; y las Costas Procesales; d) Negamos que la relación de Trabajo haya terminado por Despido Injustificado, ya que la verdadera causa que puso fin a la relación de trabajo fue culminación de contrato; e) Aceptamos que LA DEMANDANTE fue contratad por Obra Determinada, y que la relación de trabajo inició en fecha: 24/11/2010, y terminó en fecha: 23/11/2012, por culminación de contrato por Obra Determinada. CLAUSULA TERCERA: LA TRANSACCIÓN.- Ambas partes declaran que, no obstante lo antes señalado por LA DEMANDANTE y por LA DEMANDADA atendiendo al ánimo de ambas partes de lograr un acuerdo satisfactorio, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a este procedimiento Judicial, no solo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera, Segunda, Tercera, y Cuarta de esta Acta de Transacción sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto; con el fin de evitarse las incomodidades y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de LA DEMANDANTE, y convenga en los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar la continuación de este litigio, procedimientos adicionales de ejecución, recursos de amparos, de nulidad, juicio de toda otra índole o controversia con motivo del contrato de trabajo que existió entre ambos y su terminación, a fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con dicho contrato y/o relación de trabajo y su terminación; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar UN ACUERDO TRANSACCIONAL POR UNA CANTIDAD DEFINITIVA Y ÚNICA de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), esta cantidad será pagada a LA DEMANDANTE ciudadana: MARITZA DEL CARMEN MORENO BURGOS, y que transige todos y cada uno de los conceptos y cantidades mencionados en este contrato de transacción judicial laboral. CLAUSULA CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.- LA DEMANDANTE, expresamente declara que acepta las condiciones señaladas en la cláusula anterior, así mismo, manifiesta que recibe en este acto la cantidad total de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00), a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio mediante un CHEQUE DE GERENCIA signado con el Nº0041140, de fecha 13 de Junio de 2013, del Banco PROVINCIAL, con cargo a la cuenta de LA COMPAÑÍA distinguida con el Nº 0108 0158 31 0900000014, que LA DEMANDANTE declara recibir de LA DEMANDADA en este acto como pago de la cantidad total acordada. Cantidad antes señalada ha sido acordada posterior y con ocasión de la terminación del Contrato de Trabajo e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA DEMANDANTE en las Cláusulas contenidas en este Contrato de Transacción Judicial Laboral los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, en los términos señalados en las cláusulas, LA DEMANDANTE conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe en este acto de parte de LA DEMANDADA en la forma estipulada en la Cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA COMPAÑÍA y que tuvo o haya podido tener con esta, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto durante el período señalado en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción o cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo y todo tipo de conceptos e Indemnizaciones derivados de la relación de trabajo. CLAUSULA QUINTA: FINIQUITO TOTAL.- LA DEMANDANTE, expresamente declara que conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el periodo señalado en la Cláusula Primera de esta Acta y/o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma neta señalada en la Cláusula Tercera, LA DEMANDANTE se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y/o diferencia (s) que LA DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a dicha DEMANDADA. CLAUSULA SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS.- LA DEMANDANTE, así mismo declara y reconoce que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados en esta acta ni por lo demandados y que aparecen discriminados en el libelo de la demanda relativos a lo generado por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en ocasión de su labor efectivamente realizada ni por diferencia y/o complemento de prestaciones y/o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, todos los beneficios: entre estos, indemnización ó Prestación de Antigüedad prevista en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia y/o complemento de salarios; incentivos; remuneraciones; bono compensatorio, diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y bono vacacional vencido o fraccionado; diferencias o complementos por aumentos de salario; salarios caídos o dejados de percibir; incidencia de las utilidades en las prestaciones e indemnizaciones sociales; gastos de transporte; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos o días de descanso tanto legales como convencionales; bonos; diferencia y/o complementos de salarios y otros conceptos; por sustitución y/o nuevas obligaciones; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas. Diferencia en el pago de la Ley de Alimentación, la Ley Programa de Alimentación, Tarjeta Electrónica de Alimentación o Comisariato. Corrección monetaria, ajuste monetario, o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguro Social, Ley Prestacional de Empleo y de Política Habitacional y sus Reglamentos, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con lo servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA COMPAÑÍA por cuanto todos estos al no haber sido reclamados o demandados están prescritos a las luz de lo establecido en los artículos 61 y 63 de la Ley Orgánica del Trabajo. CLAUSULA SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE.- LA DEMANDANTE declara que ha sido suficientemente asesorada por sus abogados asistentes, los cuales le han explicado con detalle todo este contrato de transaccional judicial laboral en consecuencia, declara su total conformidad con la presente transacción, transigiendo por la cantidad acordada de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.7.500,00), la cual LA DEMANDADA le cancelará al DEMANDANTE en la forma señalada en la Cláusula Tercera, por concepto de pago total y definitivo de los conceptos especificados en este contrato de transacción judicial laboral. Del mismo modo no debemos cantidad alguna por los supuestos intereses de prestaciones sociales sobre la antigüedad, intereses de mora generados establecidos en el Art. 92 de la Constitución Nacional, por lo cual nada adeudamos por este concepto. Del mismo modo LA DEMANDADA no debe cantidad alguna por concepto de indexación salarial ya que las prestaciones sociales de la ciudadana DEMANDANTE se les cancelaron en su debida oportunidad. LA DEMANDANTE declara, además, que nada mas le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo reconoce y acepta que este pago que aquí ha recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA DEMANDADA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que continuar con este procedimiento judicial, y sin que pueda tener la certeza de obtener una decisión conforme a las aspiraciones esbozadas en el libelo de la demanda y en la clausula primera de este contrato de transacción laboral judicial. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su contrato de trabajo y/o relación de trabajo, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiera tener con esta. CLAUSULA OCTAVA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDADA.- LA DEMANDADA manifiesta de igual modo su conformidad con la presente transacción y expresa que el trabajador nada le adeuda por ningún concepto vale decir por préstamos, pago de salarios pagados por error, vacaciones y bono vacacional pagados por error, utilidades y pago de ley de alimentación pagadas por error, daños a implementos de trabajo, equipos o daños y perjuicios entre otros conceptos. CLAUSULA NOVENA: COSA JUZGADA.- Ratificamos en base al Articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras e, igualmente, 9 y 10 de su Reglamento, que la comparecencia en este acto la hacemos las partes libres de constreñimiento o coacción y bajo esa misma perspectiva solicitamos se homologue la transacción celebrada y se le de el carácter de COSA JUZGADA ya que todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en las normas mencionadas, con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo, y evitar la continuación de esta controversia u otro litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Es por lo que las partes solicitan al ciudadano Juez , que previa verificación que haga de que la Transacción celebrada no vulnera reglas de orden público; y asimismo, se hayan cumplidos los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y 10 de su Reglamento, esto es: 1) Que se ha realizado por escrito; 2) Que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) Que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, sin renunciar a sus derechos intrínsecos, en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; 4) Que han querido subsanar el presente litigio y litigios futuros entre ellas; y 5) Que LA DEMANDANTE, fue debidamente instruida por su Abogado asistente y por el Juez, sobre los conceptos y las cantidades de dinero que recibe, es por lo que finalmente solicitamos proceda a impartir su homologación con lo cual pasara en autoridad de cosa juzgada, conforme a los Artículo 19 LOTTT y 10 de su Reglamento. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de Abogados correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.” En este estado interviene el abogado apoderado de la ciudadana actora, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA









En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)