REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2 013)
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2013-000536

PARTE DEMANDANTE: YUDEISI JOSEFINA MARCANO AGUILERA C.I. N° 16.484.974 (NO COMPARECE)

ABOGADO (NO COMPARECE).
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LA PERLA DE LOS GUARITOS, C.A

APODERADOS /REPRESENTANTES Ciudadana IRENE MARIA PINTO DOS SANTOS. CI. N° 80.088.970 en su carácter de Directora de PANADERIA Y PASTELERIA LA PERLA DE LOS GUARITOS, C.A, asistida por el abogado JOSE FELIX ROSAS I.P.S.A. N° 162.688

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil trece (2 013) se presentan por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral la Ciudadana YUDEISI JOSEFINA MARCANO AGUILERA, asistida por la abogada PAOLA POGGIO abogada inscrita en el I.P.S.A. N° 119.076 , para interponer demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Empresa PANADERIA Y PASTELERIA LA PERLA DE LOS GUARITOS, C.A, en la cual exponen sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el día 23 de abril del mismo año y admitida la demanda en fecha 25 de abril del 2 013. Se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada a quien le fue practicada la notificación según consta de consignación realizada en fecha 05 de junio de 2013, con la respectiva certificación del Secretario. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy 26 de junio de 2 013, a la hora indicada en la boleta. Este Tribunal deja constancia en acta, de la comparecencia de la representación de la entidad demandada según consta en autos. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil trece (2 013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-