REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de junio del dos mil trece (2 013)
203° y 154°

ASUNTO Nº NP11-L-2013-000744
DEMANDANTES: Ciudadano ANGEL LÓPEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.091.054
ABOGADO QUE ASISTE Abogada ROSA CAROLINA RODRÍGUEZ Inscrita en el Inpreabogado con el n° 46.040
DEMANDADO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS Y OBRAS JS5, RL.-
APODERADO DEL DEMANDADO JESUS JOSE RONDON SIFONTES C.I. N° 9.974.265 Y ABOGADA ROSIBEL DEL CARMEN BARRIOS NUÑEZ, Inscrita en el Inpreabogado con el N° 58.658
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siete (07) de junio de dos mil trece (2 013), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano ANGEL LÓPEZ , asistido por la Abogada ROSA CAROLINA RODRÍGUEZ y por la parte demandada Ciudadano JESUS JOSE RONDON SIFONTES en representación de la empresa según copia de poder que consigna en este acto a vista de su original, y debidamente asistido ROSIBEL DEL CARMEN BARRIOS ambas partes solicitan al Tribunal habilitar el tiempo necesario a fin de exponer lo siguiente: en este acto la parte demandada en forma expresa se da por notificada de la presente demanda incoada en su contra; asimismo, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, renuncian al lapso legal para la instalación de la Audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado la inicie el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes , considerando que no sea contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia, que se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.13.784,97). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al ex trabajador la suma única y definitiva de TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 00/100 (Bs. 13.185,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga en este acto en cheque Nº 77750572 emitido por el Banco MERCANTIL por cuenta de ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS Y OBRAS JS5, RL.- CTA. CTE. N° 0105-0245-42-1245043137, a favor del demandante por la cantidad indicada anteriormente, y el extrabajador lo recibe conforme. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que no consignaron sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA(0)

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA