REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000166
PARTE DEMANDANTE: IVAN LEONARDO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- y de este domicilio. No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar.
APODERADO JUDICIAL: ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.877. No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS MONAGAS, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha cinco (05) de febrero de dos mil dos mil trece (2013) el ciudadano IVAN LEONARDO MATA, ya identificado, asistido por el abogado ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, ya identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa SERENOS MONAGAS, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha 06 de febrero de 2013 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2013 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 13-03-13 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para las fechas 04-04-13, 18-04-13, 08-05-13, 23-05-13 y para el día de hoy 10 de junio de 2013.


Ahora bien, en el día de hoy siendo las 09:00 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el acta de fecha 23 de mayo de 2013, cursante al folio cuarenta y nueve (49) del expediente, la parte demandante ciudadano IVAN LEONARDO MATA, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de su apoderado judicial constituido abogado ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la representación de la parte accionada Sociedad Mercantil SERENOS MONAGAS, C.A., y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinte minutos (20 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido los veinte (20 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadano IVAN LEONARDO MATA, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de su apoderado judicial constituido, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano IVAN LEONARDO MATA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de junio de Dos Mil Trece (2013). 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abogº YASABEL BETHERMITH.
SECRETARIA (O)
Abgº