REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000443
PARTE ACTORA: MILLARDES DEL VALLE LATUFF GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.448.727
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INTI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA RAMOS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 99.937 de este domicilio.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


NARRATIVA

En fecha primero (01) de abril de dos mil dos mil trece (2013) los ciudadanos: REGULO ALFONSO GUZMAN LOPEZ Y MILLARDES DEL VALLE LATUFF GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.448.727 y 15.279.600, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IVANOVA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.746, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presentan demanda por cobro de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales contra la empresa INVERSIONES INTI, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de abril de 2013, se procedió a la Admisión de la demanda, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, se dejo transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, por lo que en esta misma fecha 11 de junio de 2013, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de las apoderada judiciales de ambas partes, y de la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno del codemandante, ciudadano MILLARDES DEL VALLE LATUFF GUZMAN.

En tal sentido, se deja constancia que el día de hoy siendo las 09:00 a.m., siendo la oportunidad para el INICIO de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia, que la parte codemandante, ciudadano MILLARDES DEL VALLE LATUFF GUZMAN, parte actora en la presente causa, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno compareció a la audiencia, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de las parte accionada la empresa INVERSIONES INTI, C.A. por intermedio de su apoderada judicial la abogada NUBIA RAMOS, ya identificada, y la apoderado judicial del ciudadano REGULO ALFONSO GUZMAN LOPEZ, abogada IVANOVA MENESES, ya identificada.

Siendo la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia al Inicio de la Audiencia Preliminar del ciudadano MILLARDES DEL VALLE LATUFF GUZMAN, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Solo en cuanto a la incomparecencia al inicio de la Audiencia Preliminar del ciudadano MILLARDES DEL VALLE LATUFF GUZMAN. Asimismo se hace del conocimiento del resto de las partes que el procedimiento continua en su fase de prolongación, tal y como consta en acta de este misma fecha.


Se advierte a la parte que podrá ejercer los recursos que considere pertinente dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los once (11) días del mes de junio de dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. YSABEL BETHERMITH


EL SECRETARIO (A)