N° DE ASUNTO: NP11-L-2012-000127
PARTE ACTORA: JOSE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 8.363.885 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA URRETA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.924
PARTES DEMANDADAS: EXGEO, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTE DEMANDADA: MARISOL DA VERGEN Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 109.971 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, jueves (13) de junio de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente caso, compareciendo a la misma las Apoderadas Judiciales Abogadas NUBIA RAMOS Y MARISOL DA VERGEN, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta; por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000), el cual será cancelado en un pago único, que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día jueves 20-06-13, para ser retirado por el trabajador. En este estado la Apoderada Judicial quien se comunico vía telefónica con el trabajador, manifiestan que está totalmente satisfecha con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de Prestaciones Sociales que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. YSABEL BETHERMITH


LA SECRETARIA.
LOS COMPARECIENTES