REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, TRECE (13) de JUNIO de 2.013

203° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000337.
PARTE ACTORA: JOHANNA BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.384.370 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo los No 101.332
PARTE DEMANDADA: FARMACIA FARMA SHOP, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 07 de junio de 2013, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial la ciudadana JOHANNA BONILLA, asistida por el abogado RONALD SALAZAR, demanda a la empresa FARMACIA FARMA SHOP, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Abg. RONALD SALAZAR, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada FARMACIA FARMA SHOP, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega la parte actora, que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, en el cargo de Promotora de Ventas, fecha de ingreso 12-07-12, fecha de egreso 21-01-13, con un tiempo de Seis (06) meses Nueve (09) días, y un salario normal diario de Bolívares 86,94; siendo despedida injustificadamente, cabe destacar ciudadano Juez que en reiteradas oportunidades solicitamos a la empresa el pago de las prestaciones sociales lo cual nos fue negado, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.

MOTIVA.

En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo alegado por la accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por la accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde 45 días a razón de Bolívares 97,80, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 4.401.
Por concepto de Intereses de Antigüedad: Le corresponde a la actora, la cantidad Ciento Ochenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 180,00).
Por Concepto de Despido Injustificado: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde 45 días a razón de Bolívares 97,80, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 4.401.
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponden 15 días a razón de Bolívares 86,94, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 1.300.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde 7,5 días a razón de Bolívares 86,94, lo cual equivale a Bolívares 652,05.
Por Concepto de Bono Vacacional Fraccionado: de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores le corresponde 7,5 días a razón de Bolívares 86,94 lo que equivale a Bolívares 652,05.
Por Concepto de Horas Extras: De conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde 100 horas a razón de 4,26, lo que equivale a Bolívares 426.
Por Concepto de Bono de Alimentación: De conformidad con lo previsto en la Ley de Alimentación, le corresponde 16 días a razón de 26,75 Bolívares, para un total de Cuatrocientos Veintiocho Bolívares (Bs. 428,00).

TOTAL A CANCELAR: EL MONTO TOTAL A CANCELAR: DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES, CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 12.440,10).

DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada FARMACIA FARMA SHOP, C.A.; encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana JOHANNA BONILLA, en consecuencia se condena a pagar a la demandada FARMACIA FARMA SHOP, C.A., la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES, CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 12.440,10). En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Las partes cuentan con cinco (5) días hábiles para intentar cualquier Recurso, una vez conste en auto la sentencia.
No hay condena en costa.
DIOS y FEDERACIÓN

Abg. YSABEL BETHERMITH


EL SECRETARIO
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO(A)