N° DE ASUNTO NP11-L-2012-001387
PARTE ACTORA: FRANCISCO BOLATRE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.448.238 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON LOPEZ Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 38.146 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ARKANSAS, C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA, MIGUEL ANGEL MUKEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.375.823 y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, catorce (14) de junio de 2013, previa solicitud de las partes y habilitación del tiempo necesario, compareciendo a la misma el demandante ciudadano FRANCISCO BOLATRE, y su apoderado judicial abogado RAMON LOPEZ; el ciudadano MIGUEL ANGEL MUKEL, ya identificado, en su carácter de presidente de la empresa demandada según se evidencia de copia simple del Registro de Comercio que consigna en este acto constante de once (11) folios útiles, debidamente asistido por el abogado PEDRO LOPEZ, quien se identificó con Inpreabogado N° 98.208; dándose así inicio a la Audiencia, el Tribunal, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: para dar por concluido el presente juicio, la parta accionada y condenada en autos, por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), el cual será cancelado en un pago único, por concepto de pago de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, a través de Cheque N° 12489045, girado a favor del Trabador contra la cuenta N° 01340459394591038321, del Banco Banesco Banco Universal, el cual recibe en este acto y se consigna copia simple para se agregada al expediente, asimismo se deja constancia que el apoderado judicial de la parte actora recibe en este acto Cheque N° 11489046, girado contra la cuenta N° 01340459394591038321, del Banco Banesco Banco Universal, por concepto de pago de Honorio Profesionales, por el monto de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00). En este estado el demandante y su Apoderado Judicial, manifiestan que está totalmente satisfecho con la suma que recibe en este mismo acto señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Asimismo el Tribunal deja constancia que en este mismo acto procede a realizar la devolución de las pruebas consignadas por la parte demandante al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. YSABEL BETHERMITH


LA SECRETARIA.

LOS COMPARECIENTES