REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de Junio de 2.013
203° y 154°

ASUNTO: NP11-L-2013-000582

PARTE DEMANDANTE: CRUZ ESPINOZA, AUGUSTO GALVIS, ANDRES MEDINA, JESUS TOLEDO, IVAN PEREIRA y JOSMAR SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V.-11.910.754, V.-3.216.008, V.-15.650.455, V.-12.578.002, V.-8.853.800 y V.-14.976.814, respectivamente y de este domicilio. Asistidos por la abogada Yammaris Larez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.403
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION DROLANCA, C.A.

Vista la reposición de la causa, decretada por el Tribunal en esta misma fecha, estando dentro de la oportunidad legal y a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 30 de abril de 2013, comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos abogada CRUZ ESPINOZA, AUGUSTO GALVIS, ANDRES MEDINA, JESUS TOLEDO, IVAN PEREIRA y JOSMAR SUNIAGA, ya identificados, asistidos por la abogada Yammaris Larez, ya identificada, y presenta demanda por Cobro de Horas Extras e Intereses, contra la empresa CORPORACION DROLANCA, C.A.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial recibiendo la misma en fecha 02 de mayo de 2013; y en fecha 03 de mayo de 2013, mediante auto que cursa al folio nueve (09), este Juzgado, procedió a dictar Despacho Saneador, en los términos indicados en el respectivo auto, y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación, al efecto de notificar a los actores, a través de la Cartelera del Tribunal. En fecha 08 de mayo de 2013, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la notificación de los demandantes, siendo certificada tal actuación por secretaria (Folios 17 al 28).

En el libelo de demanda los demandantes omiten indicar la dirección personal de cada uno de ellos para poder notificarles. Por ello, esta Juzgadora de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.

Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha tres (03) de mayo de 2013, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, veinte (20) de junio de Dos Mil trece (2.013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg° Ysabel Bethermith.
La Secretaria,
Abg°