REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Junio de 2013.
203° y 154°


No. Expediente NP11-N-2012-000077.-
Parte Recurrente: INVERSIONES BROADWAY, C.A
Parte Recurrida: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
Motivo RECURSO DE NULIDADDE ACTO ADMINISTRATIVO.


En fecha 23 de octubre de 2012, se dio por recibido el presente recurso de nulidad de acto administrativo conjuntamente con acción de amparo cautelar proveniente del Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región sur Oriental, interpuesto por el abogado en ejercicio JAIRO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.482, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SEBASTIAN RAMON GIL y LUIS GERARDO RUIZ, en contra de contra el Auto de fecha siete (07) de Abril de 2000, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, mediante el cual se autorizó la suspensión de los referidos trabajadores solicitada por la Sociedad Mercantil C.V.G. PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A., (CVG-PROFORCA).-
En fecha 22 de noviembre de 2012, este Juzgado se declaro competente para conocer la presente causa y admitió el presente recurso y ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, al Procurador de la República y al ciudadano Fiscal General de la República. Asimismo, una vez que conste en auto la última de las notificaciones anteriormente señaladas, se ordenará la notificación por cartel a cualquiera de los interesados así como de los ciudadanos SEBASTIAN RAMON GIL y LUIS GERARDO RUIZ, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El día 18 de abril del presente año, es recibida por este Juzgado la notificación positiva que fue dirigida a la Procuraduría y Fiscalía General de la República.

Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2013, el ciudadano Sebastián Gil asistido por el abogado Juan Itriago y el ciudadano Luís Gerardo Ruiz, actuando en su propio nombre y como abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 179.898, parte recurrente en la presente causa desiste de la acción incoada ello en virtud, en virtud de que actualmente se encuentran laborando en la empresa en franca armonía, motivos por el cual proceden a Desistir del presente recurso.


Vista la diligencia presentada el ciudadano Sebastián Gil asistido por el abogado Juan Itriago y el ciudadano Luís Gerardo Ruiz, actuando en su propio nombre y como abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 179.898, parte recurrente en la presente causa desiste del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo en contra en contra de contra el Auto de fecha siete (07) de Abril de 2000, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, mediante el cual se autorizó la suspensión de los referidos trabajadores solicitada por la Sociedad Mercantil C.V.G. PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A., (CVG-PROFORCA). Considera éste Juzgador que es necesario pronunciarse de la siguiente manera:

UNICO.-

Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”


“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, en la presente causa, la abogada María Torin parte recurrente en la presente causa, desistió expresamente del recurso de Nulidad de Acto Administrativo incoado contra la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, de las normas supra transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley. En este orden de ideas, consta en las actas procesales el carácter con el cual actúa el referido profesional del derecho. Asimismo puede agregarse que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley. En consecuencia, este Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO presentado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN.-

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN que por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentara el abogado en ejercicio JAIRO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.482, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SEBASTIAN RAMON GIL y LUIS GERARDO RUIZ, en contra de contra el Auto de fecha siete (07) de Abril de 2000, dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, mediante el cual se autorizó la suspensión de los referidos trabajadores solicitada por la Sociedad Mercantil C.V.G. PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A., (CVG-PROFORCA).-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los once (11) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,


Abg. José L. Adrián Mata.

Secretario (a),


En esta misma fecha siendo las 09:12 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretario (a),