REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de junio de 2013
203° y 154°

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000364.
PARTE ACTORA: JOSE NOEL CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.148.120.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YANITZA SANCHEZ YTANARE y MARCENYS GUERRA IBARRA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 56.481 y 122.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADAS: SERENOS MONAGAS, C.A.-
ABOGADOS (AS) APODERADOS (AS) DE LAS PARTES DEMANDADAS: ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 106.764.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las NUEVE Y TREINTA de la mañana (09:30 a.m.,) del día de hoy, LUNES 17 de JUNIO de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, por la parte demandante, comparece la abogada MARCENYS GUERRA IBARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 122.524, en su carácter de apoderada judicial y por la demandada el abogado ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 106.764, en su carácter de apoderado judicial. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos, por la cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 60.295,57), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, por cuanto manifiesta …“ que, el trabajador ya había recibido adelantos, lo cual consta en las pruebas aportadas”… no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora, la diferencia de sus prestaciones sociales y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:
VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 27.177,76), los cuales serán cancelados a través de cheques no endosables, a nombre del demandante, de la siguiente manera: UN PRIMER PAGO, por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.588,88), para el NUEVE (09) DE JULIO DE 2013 y un SEGUNDO y ÚLTIMO PAGO por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.588,88), para el DIECISIETE (17) DE JULIO DE 2013.

La apoderada del actor, presente en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada SERENOS MONAGAS, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que se entregan los escritos de pruebas y sus anexos. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal

Abg. Eira Urbaneja Márquez.

Secretaria (o)

Los Presentes