REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de junio de 2013
203° y 154º

INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000385
PARTE ACTORA: CARLOS FRANCISCO RONDON CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.589.030. NO COMPARECE
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.851. NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS. No comparece
ABOGADOS (AS) APODERADOS (AS) DE LAS PARTES DEMANDADAS:
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha DIECIOCHO (18) de MARZO de 2013, el abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.851, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS FRANCISCO RONDON CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.589.030, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para interponer demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en VEINTE (20) de MARZO de 2013, librándose Cartel de Notificación a las demandada y oficiando al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas.

En fecha VEINTISEIS (26) de MARZO de 2013, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, deja constancia de haber entregado el oficio dirigido a Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, con resultado positivo, siendo certificadas por secretaria tal actuación (f. 19).

En fecha CUATRO (04) de ABRIL de 2013, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, deja constancia de haber practicado la notificación de la demandada, con resultado positivo, siendo certificadas por secretaria tal actuación (f. 21).

Una vez transcurrido los cuarenta y cinco (45) días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de conformidad con la prerrogativas del Estado, mas el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, que dispone la Ley Adjetiva Laboral en el artículo 128; en fecha TRES (03) de JUNIO de 2013, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo, para la celebración de la Audiencia Preliminar, a la hora señalada en el auto de admisión de fecha VEINTE (20) de MARZO de 2013 (F. 15), se dejo constancia que la parte demandante ciudadano CARLOS FRANCISCO RONDON CALDERON, ya identificada, no compareció ni por si, ni por medio de su apoderado judicial debidamente constituido, abogado EDUARDO OVIEDO, ya identificado, a la realización de la Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano CARLOS FRANCISCO RONDON CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.589.030, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto, publicándose en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes, que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los DIECISIETE (17) días del mes de JUNIO de DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretaria (o)