REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de julio de 2013
203° y 154°

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000065.
PARTE ACTORA: JESÚS MARÍA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.821.798.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO JOSE BUCARITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.843.
PARTE DEMANDADAS: CNPC SERVICES DE VENEZUELA, LTD, S.A.-
ABOGADOS (AS) APODERADOS (AS) DE LAS PARTES DEMANDADAS: YARISMA LOZADA, YACARY GUZMAN LOZADA, SAYURI RODRÍGUEZ, MAYRA RODRÍGUEZ TINEO, GRIDELAINE LIRA, ARNELSA THAYRIS RAVELO y KARELYS CHACÓN SALAVE, en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº (s) 29.610, 71.447, 86.704, 36.894, 120.556, 101.343 y 101.328, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las ONCE Y TREINTA de la mañana (11:30 a.m.,) del día de hoy, MARTES 18 de JUNIO de 2013, previa habilitación solicitada por las partes, se celebró la prolongación de la audiencia preliminar, por la parte demandante, el abogado HUMBERTO JOSE BUCARITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.843., en su carácter de apoderado judicial, y por la demandada la abogada ARNELSA RAVELO, en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.343, en su carácter de apoderada judicial. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago de la Diferencia de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos, por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 572.270,82), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce la relación de trabajo, pero no reconoce la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:
SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), los cuales serán cancelados a través de cheques no endosable, a nombre del demandante, en fecha VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2013, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación.

El apoderado del actor, presente en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada CNPC SERVICES DE VENEZUELA, LTD, S.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que se entregan los escritos de pruebas y sus anexos. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se deja constancia que se anexa a la presente Escrito contentivo de Acuerdo Transaccional, presentado por la apoderada de la empresa demandada.
La Jueza Temporal

Abg. Eira Urbaneja Márquez.

Secretaria (o)

Los Presentes