REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de junio de 2013
203° y 154°

ACTA

Nº de Expediente: NP11-L-2012-001772
PARTE ACTORA: IRENE BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No: V.-14.703.994.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NATACHA GUZMAN, MEYCKERD ABAD, GABRIEL MATERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.319, 93.963 Y 76.249
PARTE DEMANDADA ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA ACADEMIA EVANGÉLICA DE VENEZUELA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESARIO RODRIGUEZ y SILA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.940 y 159.913
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 10 de junio de 2013, siendo las 02:30 p.m., previa solicitud de las partes, se realizó Audiencia, en la presente causa por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales por la parte demandante la ciudadana IRENE BRITO y el abogado MEYCKERD ABAD ASCANIO en su condición de apoderado judicial, y por la parte demandada Asociación Civil Unidad Educativa Academia Evangélica De Venezuela, el ciudadano DAVID VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.943.650 en su condición de Presidente de la accionada y el abogado CESARIO RODRÍGUEZ en su condición de apoderado judicial.
En fecha 30 de enero 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 20 de febrero, 11 de marzo, 26 de marzo, 17 de abril, 02 de mayo, 13 de mayo, 21 de mayo, 28 de mayo, y para el día 03 de junio de 2013., fecha en la cual se diò por concluida la audiencia, ordenando su remisión a juicio, una vez transcurrido el lapso de ley. No obstante dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo, se realiza la presente audiencia.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 114.989,90), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), correspondiente al cobro de diferencia de prestaciones sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar. En este acto la parte actora, previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), que se realiza en este acto, mediante cheque No endosable, a favor de la accionante en fecha 10 de junio de2013, signado con el número 05000979 de la entidad Del Sur, cuya copia se anexa a la presente acta; según lo acordado en esta audiencia siendo recibido a su conformidad por la parte actora acá presente.
La parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo alcanzado, ordena el archivo del expediente.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°