REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de junio de 2013
203° y 154°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2013-000315
PARTE ACTORA: DAIRELYS GOMEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 18.274.154
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YESID RUIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.481
PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO DE ALIMENTOS MARQUEZ TOVAR C.A (GRUPO TAYOS)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HRMILERYS MARQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.803
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 10 de junio de 2013, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, en la presente causa por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, comparece la parte demandante DAIRELYS GOMEZ y el abogado YESID RUIZ en su condición de apoderado judicial, y por la parte demandada SUMINISTRO DE ALIMENTOS MARQUEZ TOVAR C.A (GRUPO TAYOS) la abogada HERMILERYS MARQUEZ, en su condición de apoderada judicial.
En fecha 05 de junio de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día de hoy 10 de junio de 2013.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SIETE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.130,72), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.500,00), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, previa consulta su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.500,00), que se realiza en este acto mediante cheque No endosable, a favor de la accionante signado con el numero 72612394 cuenta cliente 0105 0287 00 1287126472 del Banco Mercantil, según lo acordado en esta audiencia., el cual es recibido a su satisfacción por la accionante.
La parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente y sur emisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°