REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000487
PARTE DEMANDANTE: BLADIMIR ANTONIO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.140.694. No compareció a la audiencia.
APODERADO JUDICIAL: EDGARDO RODRIGUEZ, JOSE ATIENZA y LUIS ATIENZA, inscritos en el IPSA bajo los números 159.543, 71.912 y 128.670
PARTE DEMANDADA: GRUPO MEDICO TIERRA SANTA C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: YUDEIMA GONZALE Y CARLOS FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 96.046 y 91.662
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha once (11) de abril de dos mil dos mil trece (2013) el ciudadano BLADIMIR GONZALEZ, ya identificado, conjuntamente con otros co-demandantes, asistidos por el abogado LUIS ATIENZA, ya identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda de Prestaciones Sociales contra la empresa TIERRA SANTA C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha 16 de Julio de 2012 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. Presentando la parte reforma de demanda y procediendo a su admisión en fecha doce (12) de abril del presente año, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, en fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, transcurrido el termino de distancia y luego el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 12 de junio de 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar, en este Juzgado dejó constancia mediante acta que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión de fecha doce (12) de abril de 2013, cursante al folio veinticuatro (24) del expediente, la parte co-demandante ciudadano BLADIMIR GONZALEZ LOPEZ ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, , a la realización de la Audiencia Preliminar, toda vez que el abogado asistente en representación de los restantes actores, no presentó poder que acreditara la cualidad para representar al referido ciudadano, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la parte accionada GRUPO MEDICO TIERRA SANTA C.A., por intermedio de sus apoderados judiciales YUDEIMA GONZALEZ y CARLOS FIGUERA.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano BLADIMIR GONZALEZ LOPEZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO., con relación al referido ciudadano.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abgº
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.