REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de junio de 2013
203° y 154°

ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2013-000754
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.539.828 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: MARIA ELENA BERMUDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.015
PARTE DEMANDADA: EXTERRAN VENEZUELA S.R.L (anteriormente Exterran Venezuela C.A)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS REGARDIZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.200
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 18 de Junio de 2013, siendo las 03:00 p.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante ANTONIO RAMON VILLEGAS asistido por la abogada MARIA ELENA BERMUDEZ, ya identificada; y por la demandada EXTERRAN VENEZUELA S.R.L (anteriormente Exterran Venezuela C.A) el abogado JUAN CARLOS REGARDIZ ya identificado, quien presenta en este acto poder notariado en copia simple, anexándose al expediente; y manifiesta que en nombre de la accionada, se da por notificado en la presente causa, procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Dándose inicio al presente acto, ambas partes presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada.
Para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto y cuya estimación asciende a la cantidad de Bs. 824.891, 63, y por vía de transacción, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial ofrece pagar la suma de TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 313.374,65) equivalente a US$ 49,742,01, que se realizó de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 313.374,65), depositado en la cuenta corriente 9992684177, del Citi Bank, la cual pertenece al accionante; cuya sumatoria cubre la totalidad de la cantidad acordada en la transacción y en esta Audiencia Preliminar, siendo corroborada tal información por el actor acá presente.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento total de lo aquí acordado ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES

ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIA (o)
Abog°