REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de junio de 2013
203° y 154°

ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2013-000572
PARTE ACTORA: SANDRA CAROLINA OLIVERO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 20.022.899
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN ITRIAGO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.722
PARTE DEMANDADA: BODEGON EL BUEN PUNTO C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RONALD SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.332
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 27 de junio de 2013, siendo las 02:30 p.m., previa solicitud de las partes, se realizó Audiencia, en la presente causa por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales por la parte demandante ciudadana SANDRA OLIVERO el abogado JUAN ITRIAGO en su condición de apoderado judicial, y por la parte demandada BODEGON EL BUEN PUNTO C.A, el ciudadano ARNALDO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 17.548.001 en su condición de Presidente de la accionada, quien presenta copia simple de los documentos de registro mercantil siendo anexado a los autos, asistido por el abogado RONALD SALAZAR.
En fecha 19 de junio de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, asistió la parte actora dejándose constancia de la incomparecencia de la accionada. Reservándose esta Juzgadora el lapso para publicar el fallo en la presente causa, y estando dentro de la oportunidad legal, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo, se realiza la presente audiencia.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 21.357,81), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), correspondiente al cobro de diferencia de prestaciones sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar. En este acto la parte actora, representada por su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), que se realizará mediante cheque No endosable, a favor de la accionante en fecha lunes 15 de julio de2013; según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones en la oportunidad indicada.
La parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°