REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de junio de 2013
203° y 154°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2013-000393
PARTE ACTORA: JOSE BONIFACIO VELIZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 8.354.591.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSALIN ALCALA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.766
PARTE DEMANDADA: TALLER VIERA´S BODY SHOP C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 28 de junio de 2013, siendo las 09:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, en la presente causa por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, comparece la parte demandante JOSE VELIZ asistido por la abogada ROSALIN ALCALA, y por la parte accionada TALLER VIERA´S BODY SHOP C.A el ciudadano EDGAR VIERA, titular de la cédula de identidad Nº 4.625.270 asistido por el abogado OSCAR ARAGUAYAN.
En fecha 30 de abril de 2013, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para los días 24 de mayo, 10 de junio, 18 de junio y para el día 28 de junio de 2013.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 104.990,51), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, manifiesta que el actor recibió durante la relación de trabajo adelantos de prestaciones sociales que suman la cantidad de Bs. 50.000,00; y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, acá presente previa consulta con la abogada que lo asiste, acepta lo manifestado por la demandada así como la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), que se realizara mediante cheque No endosable, a favor del accionante para hacerse efectivo el 30 de julio de 2013; según lo acordado en esta audiencia y que es recibido por la funcionaria de la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo, para ser retirado por el actor en la oportunidad señalada.
La parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro del cheque por parte del accionante.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°